Productores lácteos dicen que el etiquetado lo definió Digesa

En el 2014 productores y Digesa habrían acordado cómo definir el etiquetado, aunque la Ley N° 28405 señala que Indecopi es el encargado de supervisar el rotulado.
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Rolando Piskulich, presidente de la Asociación de Industriales Lácteos del Perú (Adil), se muestra escéptico ante las críticas que han surgido en torno al etiquetado de uno de los productos del Grupo Gloria: Pura Vida.
«La verdad no entendemos dónde está el problema», afirma. Aunque la Ley N° 28405, Ley de rotulado de productos industriales manufacturados, y el Decreto Legislativo N° 1304, que reemplazará a la ley antes descrita, establecen que el Indecopi es el encargado de supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento del rotulado o etiquetado en el país, Piskulich señala que esto no ocurre en el caso de la industria láctea.
«En el 2014 Digesa se reunió con las tres empresas y definió cómo sería el etiquetado», afirma Rolando Piskulich, presidente de la Asociación de Industriales Lácteos del Perú (Adil). De esa forma, se habría realizado una interpretación del CODEX.
El informe N° 005376-2014/DHAZ/ Digesa, establece que en el caso de productos que no califiquen en la definición de leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto, y que contengan ingredientes no lácteos que sustituyan los componentes de la parte láctea, aplicará lo establecido en el numeral 4 Etiquetado Obligatorio de los Alimentos Preenvasados de la norma Codex Satan 1-1985.
«Se podrá utilizar el nombre establecido de la norma especifica del Codex solo para aquellos productos lácteos que haya sido fabricados con leche cuyo contenido de grasa y/o de proteínas haya sido ajustado. Ejemplo leche evaporada, leche en polvo», sostiene el informe de Digesa.
Bajo la interpretación de Piskulich, el producto Pura Vida cumpliría la normativa ya que contendría 60% de leche y el resto estaría compuesto por productos que harían más funcional y económico el producto. ASPEC detalló que algunos de estos productos adicionales son “leche de soya”, “saborizantes” y “aceite vegetal”.
El informe también establece que aquellos productos que califican en la definición de producto lácteo podrán incluir en el nombre del producto el término «Leche». Ejemplo: Leche UHT saborizada.
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Por tal razón, Piskulich manifiesta que «queda claro que esté producto [Pura Vida] está rotulado tal cual ordena la ley», tras indicar que la etiqueta del producto indica que es «leche evaporada». De otro lado, no cierra la posibilidad de que se pueda modificar la imagen de la vaca que figura en el etiquetado, tal como ocurrirá en Panamá. «Seguramente al igual que Panamá se podría modificar», afirma.
Este Diario se comunicó con Digesa e Indecopi, quienes este lunes acordaron iniciar una investigación sobre temas de registro sanitario ,y sobre temas de rotulado (etiquetado) y publicidad, respectivamente. Por el momento no hemos tenido respuesta.
EL DATO
Entre otras cosas la norma Codex Satan 1-1985 precisa que, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. «Cuando un ingrediente compuesto, para el que se ha establecido un nombre en una norma del Codex o en la legislación nacional, constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes».
http://elcomercio.pe/economia/peru/gloria-productores-etiquetado-digesa-428906

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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