Ministra de Salud: «Enfagrow no es un sucedáneo de la leche materna»

Patricia García informó que tanto su sector como la Digesa se encuentran revisando el Reglamento de Alimentación Infantil.
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«El producto Enfagrow Premium que tiene 37 gramos de azúcar por 100 gramos no es un sucedáneo de la leche materna porque es un producto sumamente azucarado que los niños no deberían tomar», señaló la ministra de Salud, Patricia García, durante su visita a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
De acuerdo con el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable, los sucedáneos de la leche son excepciones a los parámetros técnicos establecidos para los alimentos procesados y ultraprocesados. Siendo así, si Enfagrow no califica como sucedáneo, debería llevar la advertencia de «alto en azúcar», indicó la ministra García.
La funcionaria informó también que tanto el ministerio como la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) se encuentran revisando el Reglamento de Alimentación Infantil. «Necesitamos normalizar la denominación en el etiquetado y esto lo vamos a trabajar con la Digesa para que el consumidor sepa acerca qué producto sí es un sucedáneo de la leche materna y cual no», agregó.
Asimismo, se mostró a favor de que este tipo de productos sean vendidos con receta médica.
¿QUÉ SON LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA?
De acuerdo con García, el Codex Alimentario de la FAO considera un sucedáneo de la leche materna al substituto que usualmente se usa para menores de seis meses.
«Las leches maternizadas [son necesarias] para ciertos casos. Por ejemplo, los hijos de mamás con VIH no pueden tomar leche materna porque esta aumenta el riesgo de transmisión [de la enfermedad]. En mamás con VIH se recomienda el uso de leches maternizadas», explicó.
SOBRE ENFAGROW
El Comercio buscó contactarse con Mead Johnson Nutrition, fabricante de Enfagrow, para conocer su posición sobre lo indicado por la ministra, pero al cierre de esta edición no pudo ubicar a ningún representante.
Este Diario pudo constatar que Enfamil, perteneciente a la misma empresa, es el producto recomendado para niños de cero a seis meses.
REGULACIÓN INFANTIL
El Reglamento de Alimentación Infantil establece disposiciones en referencia a la alimentación de la niña o niño hasta los 24 meses de edad.
De acuerdo con el artículo 9 de la norma, la Digesa está a cargo de vigilar la calidad sanitaria e inocuidad de los sucedáneos de la leche.
Asimismo, en relación al etiquetado de estos productos, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna afirma que los fabricantes y distribuidores deben cuidar que en los envases cuenten con una etiqueta que no pueda despegarse fácilmente, así como una inscripción clara, visible y de comprensión fácil en el idioma apropiado.
En tal sentido, el etiquetado debe contener: «las palabras ‘Aviso importante’ o su equivalente; una afirmación de la superioridad de la lactancia natural; una indicación en la que conste que el producto sólo debe utilizarse si un agente de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de éste acerca del modo apropiado de empleo».
Por último, también debe consignar «instrucciones para la preparación apropiada con indicación de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud».
https://elcomercio.pe/economia/peru/ministra-salud-enfagrow-sucedaneo-leche-materna-438084

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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