El motivo de introducir esta medida es que los impagos en la compra de leche de vaca no son infrecuentes y se han visto incrementados desde la desaparición del régimen de cuota láctea.
El Ministerio ha valorado establecer la fianza como obligación normativa ya que los ganaderos se encuentran en una situación muy dependiente de los compradores, lo que les hace difícil exigir, si quieren que les compren la leche, cualquier tipo de garantía financiera para asegurarse el cobro.
Los primeros compradores tendrían que constituir la fianza, que podría ser aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera, a favor de la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique su sede de la efectiva dirección.
Quedarían eximidos de la exigencia de constituir la fianza, las empresas que transformaran leche en instalaciones propias o que únicamente vendan a empresas transformadoras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, las organizaciones de productores o sus asociaciones.
La fianza se constituiría con una antelación mínima de un mes previa a la inscripción en el registro de primeros compradores para el caso de los nuevos o de tres meses desde la entrada en vigor de la norma para los ya registrados. El no cumplimiento de esta medida conllevaría la eliminación del registro de primeros compradores de oficio por la autoridad competente.
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