El Ministerio de Agricultura (MAGRAMA) está trabajando en un documento muy completo y divulgativo para aclarar las dudas referentes a la realización de contratos de compra-venta de leche cruda y la capacidad de negociación de las organizaciones de productores (OP), cuestiones recogidas en el paquete lácteo aprobado recientemente (Reglamento (UE) nº 261/2012). El MAGRAMA está también elaborando un nuevo RD que sustituirá al aprobado el año pasado en relación con la regulación de la contratación en el sector lácteo.
Los principales puntos que recoge el informe de aclaración del MAGRAMA son:
– A partir de 3 de octubre de 2012, en España será obligatorio que todas las entregas de leche de un productor a un transformador, así como todos los procesos intermedios estén cubiertas por un contrato por escrito entre las partes.
– Para los pagos directos solicitados en 2012 se va a eliminar excepcionalmente, el requisito de que exista un contrato para la percepción de estas ayudas.
– Si un productor, que pertenece a otro estado miembro, entrega la leche en España, estará obligado a firmar un contrato por escrito, aunque en su país de origen no sea obligatorio.
– No es obligatorio que los productores formen parte de una OP.
– Tampoco es obligatorio que las OP realicen negociación colectiva de los contratos de sus socios, pero pueden hacerlo.
– Un productor puede pertenecer a más de una OP, de manera excepcional, si por ejemplo, produce leche de diferentes especies o produciendo leche de una sola especie es titular de más de una explotación.
– Una OP puede estar reconocida para una sola especie o para varias a la vez. El reconocimiento para varias especies no tiene que ser obligatoriamente realizado de manera simultánea.
– El productor firma siempre el contrato de venta de leche aunque la OP haya negociado los términos de éste para sus miembros.
– La OP puede realizar la negociación colectiva tanto si los productores le han transferido como si no la propiedad de la leche. El Ministerio ha hecho una consulta a la Comisión para el caso de que haya transferencia de la propiedad, porque parecería como si la OP actuase como un primer comprador en lugar de un negociador.
– La OP podría negociar diferentes precios para sus miembros. Se trata de un acuerdo privado, cuyos términos deben estar perfectamente establecidas a priori por escrito, para evitar posibles tratos discriminatorios a posteriori.
– Una cooperativa puede ser reconocida como una OP. Este reconocimiento es de interés en el caso de cooperativas comercializadoras, que no realizan la transformación de la producción de sus miembros, ya que podrían acogerse a la excepción de competencia para la negociación colectiva.
– Un ganadero puede pertenecer a una cooperativa y a la vez formar parte de una OP.
– El volumen de leche objeto de la negociación colectiva no puede exceder el 3,5% de la producción total de la UE, ni el 33% de la producción total del Estado miembro de producción ni el 33% del Estado miembro en el que se realice la entrega, en el caso de intercambios transfronterizos.
– Las OPs ya pueden solicitar su reconocimiento ante el órgano competente de su comunidad autónoma.
– La leche comprometida por un miembro con la cooperativa no pueda ponerse a disposición de una OP para la negociación colectiva. Para controlarlo, en la base de datos PROLAC se va a ligar el NIF del productor miembro de una cooperativa al CIF de dicha cooperativa, de manera que esa relación impedirá que el productor forme parte de otra OP que no sea la de su cooperativa, en caso de que esta cree una OP.
– La administración, en principio,.no va a controlar o verificar el cumplimiento de los acuerdos de negociación alcanzados entre una OP y el comprador.
– En España, los socios miembros de una cooperativa estarán exentos de firmar individualmente los contratos con la cooperativa, siempre que los estatutos establezcan previsiones similares. En principio, las SAT no se podrían acoger a esta excepción pero el MAGRAMA ha dirigido recientemente una consulta al Abogado del Estado en este sentido.
– No se va a crear la figura del mediador de contratos en la normativa de leche.