Un “Nuevo Warrant” Instrumento de Desarrollo Agroalimentario: Argentina

El warrant es un título de crédito que permite al titular de un bien o producto darlo en custodia a una empresa debidamente autorizada, obteniendo a cambio 2 certificados
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El warrant es un título de crédito que permite al titular de un bien o producto darlo en custodia a una empresa debidamente autorizada, obteniendo a cambio 2 certificados:
El certificado de depósito que acredita la titularidad de la mercadería.
El warrant que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas a través del endoso correspondiente.
Por Miguel Santiago Campos, Ph. D y Dr. Juan Carlos Disciullo
El warrant es denominado en otros países de habla hispana como “nota de prenda” o “bono de prenda”, es un título reconocido y regulado en prácticamente todas las legislaciones del mundo, remarcando lo que constituye la característica principal y a la vez la esencia de su naturaleza, es decir su calidad de título de garantía.-
En la República Argentina la operatoria está regida por la Ley Nº9643 que data del año 1914.- No obstante el tiempo transcurrido, y a pesar de los grandes cambios ocurridos en los diversos sistemas productivos en los últimas cinco décadas, dicho instrumento recién comenzó a utilizarse nuevamente en nuestro país a partir del año 1990, como consecuencia de la falta de financiamiento por la que atravesaba específicamente la industria azucarera, que con el tiempo se transformó en la principal usuaria del instrumento.-
El gran problema está justamente en el uso limitado que han tenido los warrants. Si las normas que regulan este instrumento se actualizan en línea con los actuales sistemas productivos, un “Nuevo sistema de Warrants” podría ser una herramienta muy efectiva de financiamiento en un muy diverso número de cadenas de valor de base agropecuaria.
Su utilización comenzó a expandirse hacia otros segmentos del sector agropecuario, en especial en varias de las llamadas economías regionales (yerba mate, tabaco, soja, maní, girasol, maíz, trigo, algodón, leche, etc.).- Así se puede observar que de una emisión de un poco más de $3.000.000.-, en términos de emisión, producidos durante el año 1991, se llegó a más de $26.000.000.000.- (pesos veintiséis mil millones) durante el año 2015, siendo los principales productos sobre los se utilizó la operatoria los que se presentan en el cuadro siguiente, conforme los datos suministrados por la Coordinación del Area Warrants y Certificados de Depósito, dependiente de la Secretaría de Agregado de Valor del Ministerio de Agroindustria.-
Warrant Emitidos en el Año 2015
Productos                            Participación primeros 10 productos.
Azucar                                  25,48%
Soja                                       16,17%
Yerba Mate                          12,70%
Tabaco                                 10,45%
Trigo                                      7,77%
Maíz                                       6,51%
Productos siderúrgicos      6,01%
Alcohol                                  1,63%
Arroz                                      1,10%
Carne bovina                       1,01%
TOTAL                              88,82%
Sin perjuicio de las ventajas económicas que permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones, el instrumento facilita, desde el punto de vista jurídico, una rápida percepción del crédito, mediante el empleo de una sencilla ejecución en forma extrajudicial para el caso de que a su vencimiento no haya sido satisfecho su importe, utilizándose para ello una simple vía administrativa por parte del acreedor, debiéndose tener presente que la subasta no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses y gastos causídicos, de conformidad con lo previsto en el art. 18 de la Ley 9643.-
El art. 1º de la citada ley también fija en forma taxativa y no meramente enunciativa los bienes o productos que pueden ser objeto de warrant, encontrándose frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, a los que también se adicionaron las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo, de conformidad con lo establecido en el art. 1º del Dto. 165 del 1º de febrero de 1995.- Es importante destacar que a pesar de la potencia del Warrant, en la actualidad no es posible utilizarla en bienes en transformación y prácticamente sus beneficios no llegan a nivel productor.
Debe tenerse presente que para la emisión de dichos títulos tiene que existir una persona física o jurídica que se encuentre debidamente autorizada para su expedición y reunir los requisitos previstos en el art. 2º de la Ley 9643 y 4º del Decreto Reglamentario, encontrándose prohibido para dichas empresas efectuar operaciones de compra venta de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se refieren los certificados de depósito o warrant que emitan.- En la actualidad, es la Secretaría de Agregado de Valor, dependiente del Ministerio de Agroindustria, quien actúa como autoridad nacional de aplicación y contralor de la Ley 9643.-
Una de las características fundamentales que tiene el warrant es su grado de preferencia para el cobro instrumentado en el título, es decir existe un privilegio que surge del art. 22 de la ley 9643 y que permite que el acreedor de un warrant goce de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito, que no sean los derechos del depósito, las comisiones y gastos de venta.-
En conclusión, el warrant constituye una fuente de financiamiento ágil para su implementación y de muy rápida y fácil ejecución en caso de falta de pago, a través de un simple mecanismo de carácter administrativo y sin ningún tipo de injerencia judicial.-
No obstante las cifras brindadas y las estimaciones que indican un crecimiento sostenido y una diversificación en los bienes o productos alcanzados por Warrants, su plena difusión requiere que se amplíen significativamente sus alcances (Bienes de transformación) su versatilidad de uso (Deposito en empresa o campo), se democratice el instrumento (Productores directos) y se afiance la credibilidad sobre la utilidad del instrumento.-
Para ello debe actualizarse su régimen para dotar a todos los sectores de la producción, de un instrumento de crédito que contenga una amplia gama de variedades para su aplicación en consonancia con las exigencias de los mercados que demandan diferenciación, especialización y valor agregado, en consonancia, además, con lo ya resuelto en dicha materia por otros países de la región. En efecto, la ley actual de Warrant que data de 1914, aunque sin perder su esencia, requiere de una profunda modernización.
En línea con este principio, la incorporación de las especies vivas en la gama de productos alcanzados por la operatoria, la extensión a los bienes en tránsito o aquellos bienes o productos en proceso de transformación, como así también la de aspectos procesales y la extensión del plazo de vigencia del warrant, son algunos de los elementos que deberían analizarse, ya que ello permitiría reducir los riesgos de su uso. Con ello se conseguiría una mayor confiabilidad y una gran opción para que todos los sectores tengan un claro y ágil acceso al financiamiento de corto plazo mediante la utilización de esta herramienta, no debiéndose obviar la necesidad de que el sector financiero se introduzca en la operatoria con tasas razonables en función de la garantía que ofrece el warrant y que el propio Estado se involucre con mayores políticas activas en la aplicación del instrumento.-
El otro gran cambio a incorporase en la modificación de la actual Ley, es la posibilidad de “warrantear” bienes de transformación dentro del mismo predio donde se están transformando. Pensemos las posibilidades:
Quesos en Maduración
Leche en Polvo en manos de grupos de productores
Novillos en Engorde y Terminación
Cachorros en pista de Engorde
Frutas diversas en crecimiento todavía dentro del monte
Biomasa en campo pasible de transformarse en Energía
La buena noticia es que estas modificaciones ya ha sido consideradas en una Normativa renovada que pronto propondría el Ministerio de Agroindustria de Argentina para que sea discutida en el Congreso.
Dicha propuesta sobre la renovación de la Ley de Warrants podría ser transferida hacia otros países de América Latina y sin duda impactar en el desarrollo agropecuario Regional, al contar con un mecanismo de financiación mucho más amigable de cada uno de los muy diversos procesos productivos. Solo como ejemplo, la crisis que hoy enfrenta el sector lechero en varios países del mundo, podría haber sido en gran parte minimizada a través de un esquema Fasón/Warrant dirigido a los productores.
*MSC Bionegocios – Asesor Ing. Agr UBA M.Sc y Ph.D: Genética + Economia Rec. Naturales – CATIE y U. de Florida. Ex Secretario de Agricultura Nación y MINCyT
http://www.mundoagropecuario.com/nuevo-warrant-instrumento-desarrollo-agroalimentario/

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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