Se publicó en el Boletín Oficial el régimen de compensaciones a tamberos

En la mañana de hoy salió publicado en el Boletín Oficial el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. El texto es el siguiente:
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En la mañana de hoy salió publicado en el Boletín Oficial el Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. El texto es el siguiente:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 24/2016
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0005192/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de 2016, la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó su cumplimiento de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (3.884) productores tamberos por el mes de octubre y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (3.882) por el mes de noviembre de 2015, conforme lo señala la resolución conjunta citada.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”, conforme lo dispuesto en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, a los beneficiarios indicados por la Autoridad de Aplicación de la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, complementarios por los meses de octubre y noviembre de 2015, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.
ARTÍCULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partidas 3.5.5 y 5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/02/2016 N° 9515/16 v. 24/02/2016
Fecha de publicación 24/02/2016
Para destacar el listado de beneficiarios aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5070646A01.pdf/20160224/0

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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