El CIL, Apymel y ATILRA. El nuevo convenio laboral lechero

¿Qué dice el borrador del nuevo Convenio Colectivo para el sector lácteo? Durante la semana pasada y por mayoría, no todas las seccionales votaron a favor, los trabajadores afiliados a Atilra aprobaron el borrador negociado en el Ministerio de trabajo, en www.edairynews.com te contamos qué dice el nuevo Convenio.
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El Centro de la Industria Lechera (CIL), la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL), y el Gremio ATILRA firmaron el acta acuerdo en mayo de este año, exigía puntos que “debían ser abordados necesariamente» en el Convenio Colectivo de Trabajo lácteo.
Habría un impedimento en esta negociación focalizado en los juicios cruzados que tanto APYMEL como ATILRA mantienen hasta este momento.
Estos son los principales puntos que ingresaron en la negociación y que ahora esperan una confirmación con la firma del mismo por parte de los involucrados (Incluye ambas cámaras de leche):
PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUSIONES
Personal comprendido: Conforme el escalafón que forma parte del presente, todos los obreros, empleados, viajantes y técnicos, con relación de dependencia laboral, afectados a la industrialización, envasado, comercialización y/o el transporte de la leche y sus derivados.
No se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva el personal de nivel de dirección, gerencia y jerárquicos, en tanto estos no queden expresamente comprendidos en esta CCT.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal propio de empresas contratadas para desarrollar tareas que no se correspondan a las actividades normales, específicas y propias de las empresas, en tanto y cuanto, dichas tareas, no se encuentren específicamente comprendidas en el escalafón vigente.
ASIGNACION POR ASISTENCIA
Todos los signantes entienden que debe propenderse a eliminar el ausentismo injustificado y que para ello es necesario establecer un mecanismo que premie la asistencia perfecta al trabajo.
En razón de ello se establece un nuevo premio mensual que sustituye al establecido en el art 57 del cct 2/88 en su versión anterior, el que será abonado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera puntual, efectiva y de modo perfecto, equivalente al 20 % del básico de la categoría del trabajador. Para la asistencia perfecta se considerarán como efectivamente trabajados, los días en que el personal falte por: accidentes de trabajo apreciable a simple vista o radiológicamente, y aquellos en que goce de licencia anual ordinaria o de las especiales de matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y donación de sangre.
Este premio se regula de la siguiente manera:
En caso de registrarse una ausencia en el mes o llegadas tarde acumuladas por más de 25 minutos, el trabajador recibirá el 50% del premio. En caso de registrar una segunda ausencia o llegadas tarde acumuladas por más de 25 y menos de 35 minutos, el trabajador recibirá el 33% del premio. Quien sume/acumule más de 2 ausencias o llegadas tarde por más de 35 minutos durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar premio en concepto de “Presentismo y puntualidad”.
PROMOCIONES
En caso que la categoría que le corresponda al trabajador al ingresar a la empresa sea la «A», y al cumplir los primeros 3 meses del periodo de prueba más otros tres 3 meses adicionales como mínimo de desempeño, será promovido a la categoría «B», previo un período de capacitación, entrenamiento en nuevas habilidades y evaluación por parte de la empresa el que se hará en los últimos 30 días antes de la posibilidad de promoción.
Para la cobertura de vacantes, la empresa dará prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad, siempre que considere a los mismos adecuadamente capacitados para desempeñar el nuevo puesto. Aún cuando el reemplazo fuere transitorio, se considerará al reemplazante, mientras dure el reemplazo, incluido en la categoría correspondiente a la tarea que cumpla provisoriamente y percibirá la retribución de la misma, siempre que la suplencia supere la media jornada de labor. No se considerará suplencia o tarea provisoria, sino funciones permanentes, a aquellos reemplazos que se efectúen en virtud de la diagramación de horarios y tareas habituales, ni a los que se realicen en forma regular o periódica.
FUNCIONALIDAD MULTIPLE: ASIGNACION DE TAREAS
Las categorías que resulten por aplicación del presente convenio no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de multifunción y elasticidad funcional para el logro de una mejor eficiencia. Ello implica la facultad del empleador de asignar al trabajador a sectores, funciones y/o tareas diferentes de las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad debiendo tener en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado para cumplir con otras tareas. Para el caso en que al trabajador se le asignen tareas de una categoría superior se aplicarán las previsiones del artículo 70 del CCT. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento. El empleador procurará que los trabajadores, en la medida de las posibilidades, mantengan sus posiciones y tareas habituales, lo dispuesto en este artículo no deberá ser utilizado con fines disciplinarios ni con ningún otro que no responda exclusivamente a las necesidades de optimización de la producción.
TRABAJADOR DE TIEMPO PARCIAL: FRANCOS Y FERIADOS
A efectos de ser afectados a tareas que se efectúen en el lapso comprendido entre los días sábados, domingo y/o día feriados, los empleadores podrán incorporar trabajadores en la modalidad de tiempo parcial. En estos casos el trabajador así empleado percibirá las remuneraciones que establece la ley sin los recargos establecidos en este Convenio por sobre la ley por prestar tareas en dichos días.
Se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Resultarán aplicables todas las disposiciones legales y convencionales del CCT 2/88 no excluidas expresamente.
2) Las tareas que realicen no podrán exceder la jornada legal de trabajo ni los 3 días semanales.
3) Los aportes y contribuciones a la obra social OSPIL, y con destino a ATILRA, se efectuarán tomando como base una remuneración virtual de 208 horas mensuales, la diferencia que resulte en todos los casos, ya sea por aportes o por contribuciones, será soportada por el empleador.
4) ATILRA podrá requerir a la empresa la nómina de los trabajadores afectados a esta modalidad y las posiciones que ocupan, y la empresa estará obligada a informarlo.
5) No podrá ser contratado bajo esta modalidad ningún trabajador que hubiera prestado servicios para el mismo empleador bajo contrato de tiempo indeterminado y jornada completa en los 3 meses anteriores a la fecha de reingreso.
Por Damián Morais para www.edairynews.com

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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