Los tambos sin Renspa no podrán operar

Aquellos establecimientos que no estén inscriptos en el Registro Nacional Sanitario no podrán comercializar su producción. Poseen 30 días hábiles para cumplir con el trámite.
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La secretaría de Agroindustria de la Nación informó que únicamente podrán comercializar leche cruda los tambos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y aquellos que aún no lo hayan hecho, poseen 30 días hábiles para cumplir con el trámite.
La medida, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que «quienes deseen proveer leche cruda o masa de mozzarella deben inscribirse en la categoría Bovinos Tambo del Renspa, tanto se trate de compra primaria, consignación como procesamiento e industrialización en tambos de propiedad de un elaborador de productos lácteos».
Asimismo, los tambos tendrán 30 días hábiles para realizar la inscripción y finalizado dicho lapso serán «sancionados los establecimientos que no realicen la inscripción y se dará de baja del Registro Único de operadores de la Cadena Agroindustrial (Ruca) a los elaboradores que reciban leche de tambos sin Renspa».

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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