Los acusaron de saboteadores y ahora les tienen que pagar el daño

La Justicia local condenó a la planta alimenticia Santa Clara a abonar un resarcimiento por daño moral a cuatro trabajadores que si bien fueron despedidos e indemnizados, fueron señalados por la firma como responsables de dañar una partida de leche en polvo.
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La Justicia local condenó a la planta alimenticia Santa Clara a abonar un resarcimiento por daño moral a cuatro trabajadores que si bien fueron despedidos e indemnizados, fueron señalados por la firma como responsables de dañar una partida de leche en polvo.
En el año 2009, alguien arrojó el contenido de una palita de basura con restos de obras de albañilería a la leche en polvo elaborada en la planta Santa Clara, de Villa Nueva.
La empresa, tras un breve relevamiento, resolvió que habían sido cuatro empleados y los despidió.
En el telegrama expresan que son echados “sin causa”. Sin embargo, bajo distintos mecanismos, directivos de la firma acusaron directamente de sabotaje a los cuatro despedidos. Uno de esos mecanismos fue la acusación explícita realizada por Federico Boglione, un gerente que vino especialmente desde Rosario para tratar el tema en una reunión del personal.
Así las cosas, los cuatro empleados se sintieron derrotados. No sólo habían perdido el trabajo, sino que cargaban con la fama de haber saboteado un alimento.
Frente a esto, el abogado laboralista Diego Sobrino, representando a los cuatro trabajadores, inició las acciones judiciales reclamando un resarcimiento por daño moral: “Consideramos que la descalificación contra los trabajadores ameritaba una indemnización distinta a la que había sido abonada”, planteó Sobrino a EL DIARIO.
Reconoció que en este punto, hay dos bibliotecas: la que entiende que la indemnización de ley cubre todos los daños y la que abre la puerta para que en casos especiales, como éstos, se contemple un resarcimiento extra.
Esta última postura fue la que tomó la camarista Liliana Cuevas de Atienza, que en su fallo señala que “la falta de una investigación seria del supuesto sabotaje, sin denuncia penal que hubiera ameritado formular si el hecho era considerado sumamente grave”, trae como consecuencia un “improcedente y excesivo maltrato a la persona de los actores (los trabajadores despedidos), entre otros, el desdén, las palabras soeces y la sospecha estigmatizante de sabotaje, que se difundió entre todo el personal que, junto a la resolución del despido contemporáneo al hecho, quedaron señalados como los autores del mismo en una ciudad que si bien se encuentra en expansión, guarda los caracteres de una comunidad pequeña”. Y agrega: “Todo ello constituye un desmedro y un desprestigio, al buen nombre y honor, ocasionando un verdadera afectación a la incolumnidad psíquica de los actores, tal como alude nítidamente las conclusiones de la pericia psicológica obrante en la causa y que no fuera impugnada por la contraria”.
De esta manera, la magistrada condenó a la Fábrica de Alimentos Santa Clara SA a abonar cifras que van de entre $30.000 y $160.000 a los trabajadores despedidos en concepto de daño moral.
El fallo fue casado por los abogados de la empresa alimenticia y ahora será el Tribunal Superior de Justicia el que tenga la última palabra.
Las pruebas
El expediente iniciado en el año 2010 en la Justicia de Villa María, tiene varios elementos de prueba tendientes a comprobar el daño causado en los despedidos.
Una de esas pruebas fue posible gracias a que uno de los que escuchaba sorprendido la alocución del gerente rosarino, decidió grabarlo y ese video fue aportado como prueba, la que fue aceptada por la Justicia.
La otra prueba fue la pericia psicológica realizada a los cuatro trabajadores.
Dado que el despido y las acusaciones impactaron de diferente manera en cada trabajador, la camarista resolvió que los montos fueran diferentes.
A la hora de argumentar su fallo, Cuevas de Atienza cita, entre otros legistas, al prestigioso Jorge Alterini, en su Código Civil y Comercial Comentado, cuando sostiene que “preferimos, en términos actuales, sostener que el daño a las afecciones espirituales legítimas, antes denominado daño moral, es el menoscabo que sufre una persona en su bienestar psíquico, sin que ese estado negativo o disvalioso sobreviniente (tristeza, dolor, amargura, inseguridad, angustia, etcétera) llegue a configurar una situación patológica como consecuencia de la vulneración de un derecho o interés generado por un hecho antijurídico y reprochable…”
Así las cosas, es que la Justicia de Villa María consideró que una cosa es despedir y pagar la indemnización que corresponde según la ley, pero otra cosa es hacer cargar con culpas no demostradas ni investigadas a los que quedan sin trabajo.
En uno de los párrafos del fallo, la jueza expresó “que la patronal realizó una investigación tenue, por arriba, sin inquirir quién o quiénes eran los verdaderos autores del supuesto sabotaje” y agregó como pregunta que no se puede saber si fue un accidente o si “fue negligencia de la empresa el permitir arreglos de mantenimiento y albañilería, en el sector de línea de producción de leche en polvo, con la sensibilidad de ese producto y teniendo especialmente en cuenta que se juega con la salud de la población en general”.
http://www.eldiariocba.com.ar/los-acusaron-de-saboteadores-y-ahora-les-tienen-que-pagar-el-dano/

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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