La Corte invalidó el cobro de tasas de ingreso de lácteos a Mendoza

Se trata de la ley provincial 6.959, que impone el pago de un tributo por “derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal” a quienes ingresen productos de ese tipo a suelo local.
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Se trata de la ley provincial 6.959, que impone el pago de un tributo por “derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal” a quienes ingresen productos de ese tipo a suelo local.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la “invalidez constitucional” de una ley de Mendoza que impone el pago de una tasa por el ingreso a la provincia de productos lácteos elaborados fuera de nuestro territorio.
El máximo tribunal concluyó nacional que la ley provincial 6.959 (modificada por la 8.006) en cuanto establece una tasa denominada “derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal”, se contrapone el régimen federal.
La “acción declarativa de certeza”, de competencia “originaria” de la Corte, la promovió la empresa Milkaut S.A., que denunció que la provincia ponía trabas al ingreso de productos lácteos y derivados que produce, con un tributo “ilegítimo” cuya falta de pago le impedía ejercer el comercio en esta jurisdicción.
La Corte evaluó que “la cuestión a resolver consiste en determinar si la Provincia de Mendoza puede cobrar una tasa por los servicios de inspección, control y fiscalización higiénico sanitaria que realiza respecto de los productos lácteos y derivados, que la actora pretende ingresar a su territorio”.
Precisó que el Sistema Nacional de Control de Alimentos, decreto 815/99, prevé que “las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos”.
La Corte consideró que los productos que comercializa Milkaut S.a. “se encuentran registrados ante la autoridad sanitaria competente del lugar donde se elaboran, la que emite un certificado de inscripción que los declara de libre circulación y expendio en todo el país”.
“Se concluye entonces –afirmaron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda- que los productos inscriptos ante las autoridades competentes pueden comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.
Las autoridades de destino “pueden realizar controles de las condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, sólo en las bocas de expendio”, dijeron los magistrados al resolver la “acción declarativa de certeza”.

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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