La Corte frena una medida contra el comercio de lácteos

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La Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar a favor de una empresa, para frenar la aplicación de un impuesto provincial que afectaba particularmente a los lácteos.
En la causa Logística La Serenísima, la Corte decretó una medida cautelar y ordenó a la provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de una tasa retributiva por derecho de servicio de inspección, y de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos lácteos introducidos en tránsito federal a su territorio, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La Corte dijo que tiene competencia originaria en el expediente, ya que se cuestiona si normas locales son contrarias a la Constitución nacional y al Código Alimentario Argentino, al verse afectado el comercio interjurisdiccional. La cuestión reviste naturaleza federal en tanto exige dilucidar si la actuación de las autoridades locales invade el ámbito que le es propio a la Nación, especificó el Máximo Tribunal.
Además, entendió que existe verosimilitud en el derecho suficiente para el dictado de una medida cautelar en los casos en que autoridades sanitarias locales realizan controles sanitarios en lugares no habilitados por el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, fuera de las bocas de expendio, explicaron Gustavo Grinberg y María Soledad González, del estudio Marval, OFarrell & Mairal.
La provincia de Mendoza estableció un tributo aplicado al tránsito interjurisdiccional de productos lácteos denominado Derechos por servicios de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Ley 6.959). Mediante esta legislación, creó un sistema de inspección, control y fiscalización higiénico-sanitaria del tránsito federal de productos lácteos y sus derivados. Todo ello con la finalidad declarada de fiscalizar el cumplimiento de las normas del Código Alimentario Argentino, indicaron Grinberg y González.
Cualquier particular radicado fuera de la provincia de Mendoza que pretenda introducir productos lácteos para su posterior venta en esa jurisdicción resulta obligado al pago de estos Derechos por servicios de inspección. En cada ocasión en que se verifica el transporte interjurisdiccional de productos lácteos con destino a la Mendoza, el transportista debe informar anticipadamente al gobierno provincial para que se realice el control de los citados productos. Este contralor se efectúa antes de que los productos sean entregados a los comercios mendocinos para su venta al público. Quien no paga estos Derechos se ve impedido de comercializar sus productos en la Provincia de Mendoza, añadieron Grinberg y González.
Los especialistas puntualizaron que, en varios antecedentes, la Corte ha resuelto que los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución nacional procuran que el territorio nacional sea un único espacio económico e impiden que cualquier provincia pueda hostilizar el comercio de los productos originarios de las otras, siendo ello un aspecto esencial del programa económico de la Constitución
http://www.cronista.com

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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