#Argentina: Nuevas requisitorisas para exportar fórmulas infantiles de leche en polvo a China

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El 6 de agosto pasado, la Administración China de Alimentos y Medicamentos (CFDA) publicó para consulta pública un proyecto de norma con los “Requisitos para autorizar a las empresas productoras de fórmulas infantiles de leche en polvo”. 
Este proyecto actualiza la versión de 2010 de esta norma, tornándola más exigente.
Entre las novedades del nuevo proyecto, se pueden mencionar las siguientes.  Las empresas productoras de fórmulas infantiles de leche en polvo deberán:
–         implementar sistemas HACCP y Buenas Prácticas de Manufacturas;
–         aprovisionarse desde sus propias bases de producción de leche, construidas y controladas por ellas mismas (es decir, no podrán utilizar leche de productores independientes);
–         contar con capacidad propia de investigación y desarrollo;
–         modernizar la gestión en todos sus aspectos, especialmente en lo relacionado con la compra de leche cruda y materias primas auxiliares;
–         modernizar las condiciones de producción, tales como ambientes productivos limpios y uso de agua purificada en los procesos de producción.
Posible impacto
1)     Si bien la norma se aplica a los productores chinos de fórmulas infantiles de leche en polvo, es muy probable que sirva de base para la norma que regule la auditoría por parte de AQSIQ y la Administración Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA) de los productores extranjeros (ver Comunicado 62/2013), aunque por el momento no se ha recibido ninguna comunicación al respecto.
2)     Según se pudo conocer, la industria europea estaría muy preocupada por la obligación que exige a los productores de fórmulas infantiles de leche en polvo de aprovisionarse desde sus propias bases de producción de leche, construidas y controladas por ellas mismas (es decir, sin poder utilizar leche de productores independientes), ya que no se condice con el sistema productivo en Europa.
Se adjunta traducción no oficial:

Traducción realizada por la Lic. Jiang Yan, Consejería Agrícola, Embajada Argentina en la R. P. China
 
 

Comunicado No 62/2013 de AQSIQ de Promulgación del Catálogo de Implementación del Registro de Plantas Productoras Extranjeras de Alimentos Importados

 
 
 
 
De acuerdo a la Ley de Inocuidad Alimentaria de la República Popular China y sus reglamentos de implementación, Ley de Inspección de Mercancías de Importación y Exportación de la República Popular China y sus reglamentos de implementación y el Reglamento Administrativo de Registro de Plantas Productoras Extranjeras de Alimentos Importados, se promulga el presente Catálogo de Implementación del Registro de Plantas Productoras Extranjeras de Alimentos Importados.
 
El plazo transitorio para la implementación del registro de las plantas productoras extranjeras de lácteos importados es desde la fecha de promulgación del presente Comunicado hasta el 1 de mayo de 2014.
 
 
Anexo: Catálogo de Implementación del Registro de Plantas Productoras Extranjeras de Alimentos
Importados
 
 
 
 
AQSIQ
 
28 de abril de 2013

 

 
 

Anexo

 

Catálogo de Implementación de Registro a Establecimientos Extranjeros

Procesadores de Alimentos a Ser Importados

 

No

Nombre

Definición

Observación

01 Carne Toda  las  partes  de     canales animales          para     consumo
humano
Incluidos   cuerpo,   menudencias,   subproductos   y productos    hechos    con    los    productos    arriba
mencionados    como   materia    prima,    sin    incluir
productos en lata.
02 Productos de
la pesca
Productos  acuáticos  de  origen
vegetal  y  animal  y  sus productos para consumo humano
Incluidos productos de animales acuáticos tales como
medusa, moluscos, crustáceos, equinodermos, cefalocordados, peces, anfibios, reptiles, mamíferos acuáticos, y sus productos procesados y productos de vegetales marítimos tales como algas y sus productos  procesados,  excluyendo  animales acuáticos vivos ni material de propagación de vegetales y animales acuáticos.
03 Productos lácteos Productos lácteos se refieren a calostro,  leche  cruda  y productos lácteos.
 
Calostro se refiere a la leche dada por la vaca lechera en primeros siete días después del parto.
 
Leche  cruda  se  refiere  a  la leche   normal   que   no   sufre ningún cambio de sus componentes, ordeñada desde las ubres de las vacas lecheras sanas que cumplen con los requisitos correspondientes de las normas de China.    El calostro ordeñado siete días después del parto, leche ordeñada en el plazo de uso de antibióticos y en el plazo de descanso y la leche deteriorada no pueden usarse para la leche cruda.
 
Productos lácteos se refieren a alimentos elaborados con leche (Se  incluye  leche cruda, leche reconstituida y otros tipos de leche  líquida  que sólo  ha recibido el tratamiento de esterilización).
 
 
 
 
 
 
Leche esterilizada
Leche pasteurizada
Leche esterilizada
Leche modificada
Otros tipos de leche esterilizada que  no  reciben  procesamiento  a
alta temperatura sino otros tratamientos de esterilización, por ejemplo, filtración por membrana y tratamiento  de  esterilización  por
presión ultra-alta.
 
Productos lácteos fermentados
Leche fermentada (yogurt)
Leche fermentada saborizada
(yogurt saborizado)
 
 
 
 
 
 
 
Leche en polvo
Leche entera en polvo
Leche parcialmente descremada en polvo
Leche entera en polvo con azúcar
Leche descremada en polvo
Leche en polvo saborizada (entera y descremada)
Leche en polvo de fórmula
Leche en polvo de fórmula de nutrición fortificada
Otros tipos de leche en polvo

 
 
 

       
 
Cremas
Manteca
Crema
Otras cremas
 
 
Leche condensada
Leche condensada con azúcar
Leche condensada sin azúcar
Otros tipos de leche condensada
 
 
Queso
Queso seco
Queso seco duro
Otros quesos
 
 
 
Suero en polvo
  Suero en polvo desmineralizado  
Suero en polvo
Otros tipos de suero en polvo
Proteína concentrada de suero
 
Alimentos de fórmula de lactantes e infantes a base de leche
Alimentos de fórmula lactante a base de leche
Alimentos de fórmula de lactantes grandes e infantes pequeños a base de leche
Otros tipos de leche y productos
lácteos
 
 
Caseína y otros

 
 
 
Por Damián Morais para www.edairynews.com/es

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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