Argentina: El que se quema con #leche

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Los 10 principales cambios que impulsa el Gobierno a la Ley de Abastecimiento
El agro teme más intervenciones sobre el sector con la reforma de la ley de abastecimiento.
–Después de los teléfonos descompuestos sobre el registro de operaciones de granos, una suerte de pizarra electrónica on line establecida en la norma Magyp-CNV, volvió a sacudirse el avispero aunque ahora con un proyecto regulatorio más amplio, que abarca a diferentes sectores, con el plan oficial para aggiornar la ley de abastecimiento en tiempos de buitres, mi nunca bien ponderado compañero don Productivo.
–Meta palo y a la bolsa, en este caso podría ser al silo bolsa, si uno mira con un poco de malicia lo que pasa por la cabeza de los jóvenes líderes de la conducción económica, camarada don Tecno.
–Usted puede ir preparando los amargos, pero ambos ya sabemos el antiguo refrán de que quien se quema con leche ve una vaca y llora. Y el agro –y, para ser más precisos, los productores en general– fueron quienes debieron cargar en estos años con las listas de precios máximos o “acordados”, las cuotas y cupos sobre exportaciones de granos, lácteos o carnes.
–Lo que he estado advirtiendo es que el proyecto ahora en danza sobre la adecuación de la ley de abastecimiento cosechó una andanada de críticas entre diversas instituciones y sectores del empresariado.
Vea, para retomar su comentario sobre los precios y cupos, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came), que se ha venido posicionando para “sacarle” adherentes a las centrales rurales en las economías regionales analizó el proyecto oficial y sacó como conclusión de que las principales facultades que se busca asignar al Ejecutivo con la reforma ya se encontraban previstas en la antigua ley de abastecimiento y que la Justicia, en su momento, se expidió sobre su inconstitucionalidad.
–¿Y de qué facultades estamos hablando?
–No sé si le suenan las siguientes: la Secretaría de Comercio Interior podrá fijar precios máximos y mínimos, márgenes de utilidad, normas de comercialización, continuidad de la producción, cuotas y volúmenes mínimos y ecuaciones económicas. Se admite la intervención, secuestro y posterior venta de mercaderías en caso que exista desabastecimiento, sin necesidad de depósito previo ni juicio de expropiación. Se otorga a los gobernadores facultades similares a las del secretario de Comercio.
www.lavoz.com.ar/
Los 10 principales cambios que impulsa el Gobierno a la Ley de Abastecimiento
El texto de la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo propone un aumento considerable del poder de intervención del Estado en las empresas privadas.
El Poder Ejecutivo giró al Senado la semana pasada un paquete de iniciativas para modificar la ley de Abastecimiento, Defensa de la Competencia y una nueva para la Regulación de las relaciones de producción y consumo.
Los cambios a la Ley de Abastecimiento, (N°20.680, del 20 de julio de 1974) despertaron críticas y un rechazo casi unánime entre las cámaras que agrupan a las mayores empresas de la Argentina.
El resumen de los puntos que pretende lograr el Ejecutivo son:
1. Se amplía la aplicación de la normativa a todas las actividades económicas (incluidas actividades recreativas). En cambio, el texto actual limita la competencia a «la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios» que satisfaga directamente o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población.
2. La Secretaría de Comercio, que oficia de autoridad de aplicación, tendrá más atribuciones legales para controlar precios. Los gobernadores y el Jefe de Gobierno porteño quedan autorizados a fijar precios máximos.
3. Para casos de reincidencia se establece la «clausura definitiva» para subas de precios no justificadas, acaparen materias primas o productos, discontinúen abastecimiento regular en zona o ramo comercial o no produzcan bienes dentro de márgenes de precios y utilidad fijados por la autoridad de aplicación.
4. Las empresas primero deben pagar la multa y luego apelar ante la Justicia, en caso de querer hacerlo.
5. Se elimina la pena de cárcel para los infractores. Las clausuras pueden ser por 90 días y las multas tienen un nuevo tope de $10 millones.
6. La aplicación de multas podrá ser contra empresas y sus directivos.
7. En caso «de ser necesario», el Estado podrá intervenir en los procesos económicos de cualquier empresa para fijar márgenes de utilidad, niveles de precio (máximos, mínimo y referencia) y volúmenes de producción. Queda habilitado para manejar indirectamente compras y ventas de compañías.
8. El Estado puede suspender concesiones, beneficios fiscales o créditos especiales a privados.
9. Las autoridades quedan facultadas para incautar, consignar y vender bienes y servicios sin juicio de expropiación.
10. Se abre la posibilidad de que la autoridad de aplicación pueda requerir a las empresas «toda la documentación relativa al giro comercial». Es decir, potestad de solicitar documentos contables y comerciales.
www.lanacion.com.ar

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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