Se aplicará, con carácter experimental, durante un período de dos años, a la leche y los productos lácteos que se comercialicen envasados (nata, mantequilla, yogures, lactosuero, etc.).
De acuerdo con el proyecto, la etiqueta deberá incluir el país de ordeño y el de transformación.Si esas operaciones se realizan en varios países podrán utilizarse las expresiones “varios países de la UE”, “países fuera de la UE”, “países de la UE y fuera de la UE”.
Los operadores de las empresas deberán disponer de los documentos o sistemas que permitan realizar la trazabilidad.
El proyecto permite a las empresas completar las indicaciones obligatorias con información adicional más precisa del origen regional o territorial de la leche si ésta procede enteramente de la zona indicada y siempre que el nombre de la región o el territorio no coincida con un nombre protegido para el mismo producto.
Estas disposiciones empezarán a aplicarse a los tres meses de la entrada en vigor de la disposición y durante un período de dos años.
El Ministerio recuerda en el proyecto que la indicación del país de origen en la leche y los productos lácteos es una información voluntaria en la UE, aunque la normativa comunitaria permite a los Estados miembros introducirla como obligatoria.
Dado que algunos países de nuestro entorno han optado por la indicación obligatoria, y teniendo en cuenta que las encuestas sobre hábitos de consumo muestran que los consumidores demandan esta información, el Ministerio ha optado por obligar a ello durante un período experimental.
El etiquetado obligatorio de la leche podría incluir el país de ordeño