Aquellos productos que contengan 60% o menos de leche o producto lácteo en su composición final no podrán utilizar el término lácteo en su denominación, indicó hoy la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) mediante un comunicado.
En ese sentido, la autoridad sanitaria ha dispuesto que todos los titulares de Registros Sanitarios de leche, productos lácteos u otros productos que contengan este tipo de alimento adopten las acciones que correspondan en un plazo máximo de siete días hábiles a partir de la llegada de la notificación a las empresas. “Los productos que tengan menos de 60% de leche no podrán usar nunca más la palabra ‘lácteo’. Las empresas ya están preguntando como pueden hacer para adecuarse a la norma”, aseguró hoy Mirtha Trujillo, directora de la Digesa a su salida de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Además, la institución anunció que:
Cuando el Codex Alimentario contemple normas específicas por productos como leche o productos lácteos, la denominación debe sujetarse estrictamente a dichas normas.
Las denominaciones de los productos que no encuentren comprendidos en normas específicas del Codex Alimentario deben sujetarse estrictamente a la Norma General para el uso de Términos Lecheros (Codex Stan 206-1999).
Aquellos productos en los cuales la leche o productos lácteos sean una parte esencial del producto final (superior al 60%), pero que contengan en su composición productos no lácteos destinos a sustituir parcial o totalmente cualquiera de los constituyentes de la leche, se clasificarán como “mezclas lácteas compuestas”.
http://elcomercio.pe/economia/peru/productos-60-leche-podran-palabra-lacteo-438012