Indecopi sanciona a Gloria, Laive y Nestlé por ocho productos

La multa impuesta en primera instancia a las tres empresas, por comercializar productos lácteos lácteos como si fueran leche, asciende a más de S/4 millones Autor: Fuente: El Comercio Link: https://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-sanciona-gloria-laive-nestle-ocho-productos-noticia-497532
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Las compañías Gloria, Laive y Nestlé Perú fueron sancionadas en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi, por infringir el deber de idoneidad y el derecho a la información.
Según informó la entidad supervisora, a las tres empresas se les impuso una multa total de S/4.427.865 (equivalente a 1.093,3 UIT).
Asimismo, explicó que la sanción se debe a que Gloria, Laive y Nestlé comercializaron productos lácteos como si fueran leche, infringiendo con lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
POR EMPRESAS
A Gloria se le impuso una multa de S/1.8 millones (462,3 UIT) por sus productos bolsitarro y tetrapack de la marca Bonlé, y el producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, que fueron denominados como leche, cuando no lo eran, afectando la expectativa de los consumidores al no recibir un producto conforme a sus intereses.
La CC3 resaltó que dichos productos contenían ingredientes que determinaban que el mismo no pueda ser considerado como leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto, pudiendo generar confusión en el consumidor.
A Laive se le impuso una multa de S/1.8 millones (462.5 UIT) porque tres de sus productos en presentación caja tetrapack y uno en presentación bolsitarro también fueron denominados como leche cuando no lo eran.
La CC3 resolvió que las denominaciones empleadas no responderían a su verdadera naturaleza, según el Codex Alimentarius, puesto que emplearon grasa vegetal en la composición del producto, la misma que no es parte de los constituyentes de la leche, modificando su composición.
En el caso de la empresa Nestlé Perú, la multa fue de S/682.425 (168,5 UIT), por su producto Ideal Cremosita Light, en presentación de lata, pues estuvo denominado como leche evaporada, a pesar de que contenía grasa vegetal (que no es constituyente de la leche), lo que no es permitido por el Codex Alimentarius.
Este procedimiento sancionador fue iniciado de oficio, es decir, por iniciativa de la CC3. Fue resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel nacional, donde se hallaron indicios de que los nombres consignados en las etiquetas de los productos sancionados no se ajustarían a la normativa nacional ni al Codex Alimentarius.
Cabe destacar que la primera instancia decidió archivar la imputación sobre presunta infracción al “deber de información relevante”, dispuestos en los artículos 2 y 10 del mismo Código.
Ya en diciembre la Comisión de Protección al Consumidor N°2 (CC2) había sancionado a Gloria y Nestlé por faltas al deber de idoneidad e infracción al derecho a la información en otros cinco productos. Ambas empresas recibieron un total de 3. 388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a S/ 13.721,400. (Una UIT equivale a S/4.050)
En dicha ocasión del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3%, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.
En esta ocasión para mayor detalle de los productos comprendidos en los procedimientos administrativos, Indecopi detalló el análisis de la CC3 en los siguientes cuadros:

Sanción a Gloria Laive y Nestlé Por Productos Lácteos by Paola Villar S on Scribd


 

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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