El Gobierno extrema a partir de ahora los controles a los productores que no aporten al Fondo de la actividad lechera.El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 18.954 que modifica el artículo 14 de la Ley N. º 18.100, que se refiere a la mora que deben pagar los productores, exportadores, e importadores de leche en todas sus modalidades al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera.
La multa por mora para los agentes de retención de las prestaciones pecuniarias será del 100% del monto retenido y no vertido al fondo, sin prejuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
En tanto, la multa por mora para los agentes de retención considerados buenos pagadores será del 20% del monto retenido y no vertido al fondo, siempre que este se efectúe dentro de los 30 días de su vencimiento. Es considerado buen pagador el contribuyente o agente de retención que en los 12 meses anteriores al momento de constatarse la infracción haya efectuado los pagos en el momento y lugar correspondiente.
A tales efectos, la Comisión Administradora Honoraria llevará un registro de los contribuyentes y agentes de retención que hubiesen incurrido, durante todo el período, en aportes vencidos.
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