Colombia: “#Yogurt Alpina, el yogurt completo” fue registrado en la Superindustria

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En la sección de lácteos de los supermercados, de las tiendas, en las loncheras de sus hijos y en sus neveras ahora encontrará que los yogurt de Alpina irán acompañados del lema comercial ‘Yogurt Alpina, el yogurt completo’.
“El lema solicitado por la sociedad Alpina Productos Alimenticios tiene la distintividad suficiente, es diferenciable y la empresa está actuando honesta y lealmente, y por tal motivo esta oficina concede el registro y declara infundada la oposición presentada por El Pomar S.A.”, según confirmó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Todo comenzó cuando Alpina presentó los documentos por medio de los cuales le pedía a la SIC que permitiera el registro del lema comercial como acompañamiento de la marca Alpina que tiene vigencia hasta agosto del 2016 para distinguir leche y productos lácteos en la clase 29 de la Clasificación Internacional.
Una vez la SIC publicó el extracto, El Pomar se opuso argumentando que el lema se encuentra incurso en las causales de irregistrabilidad literal B del artículo 135, el A del 136 y el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La primera causal dice que no se pueden registrar aquellos signos distintivos que carezcan de distintividad, lo cual significa que la marca no tiene como objeto otorgarle identidad a un signo para poder ser diferenciado e individualizado frente a otros. Ante lo cual la Dirección dijo que ‘Yogurt Alpina, el yogurt completo’ es “una configuración innovadora del solicitante, que lo dota de distintividad”.
La segunda dice “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectará indebidamente un derecho de tercero en particular cuando sea idéntico o semejante a uno anteriormente solicitado para registro”. El Pomar argumentó que el lema solicitado se asemeja a su marca El Pomar Completo; sin embargo, la entidad afirmó que “los signos cotejados evocan conceptos distintos” y añadió “del cotejo no se infiere que se ocasione para el consumidor de los productos una confusión tanto directa como indirecta”.
El artículo 137 expone que “cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro”.
Juan Carlos Uribe, abogado especialista en propiedad industrial de la firma Triana, Uribe & Michelsen, apoderado de la marca solicitada explicó que “no hay un proceso judicial por competencia desleal, es común que se utilice ese artículo en casos en los que las facciones que actúan son competidores cercanos y se utiliza para enfatizar la molestia por una marca solicitada.
En este caso, El Pomar no presentó las pruebas necesarias para demostrar que hubiera alguna actuación de competencia desleal y por ese motivo no prosperó ese recurso.
La abogada Laura Rojas, de la firma CJE y representante de la oposición, señaló que “El Pomar respeta y acata la reciente decisión de la SIC; no obstante, no la comparte, dado que en la clase 29 Internacional era la única empresa, antes de esta resolución, que tenía la expresión Completo registrada como marca. Aún no se ha decidido si la compañía va a someter a revisión ante el Consejo de Estado la decisión tomada por la Superindustria”.
La opinión
Juan Carlos Uribe
Abogado especialista en propiedad industrial
“En este caso, no hay un proceso judicial por competencia desleal. Es común que se utilice ese recurso cuando las facciones que actúan son competidores cercanos y se utiliza para enfatizar la molestia por una marca solicitada”.
Simón Granja
@simongrma
http://www.larepublica.co

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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