#Colombia: Ordenan a Colanta suspender comercial ‘En busca de la leche pura sin mezclas’

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Para la Superindustria la pieza publicitaria contiene mensajes que podrían inducir al público a error.
Suspender de manera inmediata la difusión del comercial denominado “en busca de la leche pura sin mezclas”, orddenó  a Colanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio .
Dice el informe de prensa que esta medida cautelar decretada por la entidad de control fue solicitada por Productos Naturales de la Sabana S.A., fabricante de la leche La Alquería.
La Superindustria destacó que la pieza publicitaria difunde dos mensajes con destino a los consumidores: que la leche Colanta es la única del mercado que puede ser considerada pura y de origen colombiano y,  que las demás leches que participan en el mercado y que compiten  sí tienen mezclas de lactosuero y de leche en polvo.
La empresa Alquería logró demostrar preliminarmente, de una parte, que el producto de Colanta no tiene el aludido carácter de pureza y, de la otra, que la leche La Alquería no tiene mezclas de lactosueros ni de leche en polvo, indica el informe de prensa.
La decisión de carácter jurisdiccional de la superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se fundamenta en que los mensajes de la pieza publicitaria de Colanta contienen información incorrecta que podrían inducir al público a error sobre las características de su propio producto, así como de la leche La Alquería, específicamente sobre su pureza, circunstancias que en conjunto, permiten tener por configurado para los únicos efectos del análisis cautelar, el acto desleal de engaño en los términos del inciso segundo del artículo 11 de la Ley 256 de 1996, dice el informe de prensa de la entidad de control.
Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud elevada por Productos Naturales de la Sabana S.A., quien debe instaurar la respectiva demanda judicial de competencia desleal dentro de un plazo de diez días, so pena de que sea levantada la orden cautelar impartida y podría ser condenada al pago de perjuicios, si a ello hubiere lugar.
La medida cautelar jurisdiccional anticipada es de inmediato cumplimiento y contra ella pueden interponerse los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
http://www.elespectador.com

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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