Colombia: Fallo ordena a Coolechera pagar como comercio

Distrito dice que decisión de Tribunal Administrativo es inapelable y que firma, que alega ejecutar actividad agrícola primaria, debe saldar deuda de impuesto de industria de 2007.
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Distrito dice que decisión de Tribunal Administrativo es inapelable y que firma, que alega ejecutar actividad agrícola primaria, debe saldar deuda de impuesto de industria de 2007.
El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió un fallo de segunda instancia que confirma la sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, expedida el 3 de octubre de 2014, la cual rechazó una demanda de Coolechera que pretendía revocar el pago al Distrito del Impuesto de Industria y Comercio de los bimestres 5 y 6 de 2007, y sanciones tributarias.
Era un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Cooperativa de Productores de leche de la Costa Ltda. (Coolechera), contra la Secretaría de Hacienda, en el que pedían la nulidad de la liquidación. Sin embargo, el 9 de junio del presente año el Tribunal le dio la razón al Distrito.
Proceso. La Secretaría profirió el Requerimiento Especial No. 0005 de 4 de marzo de 2010, en el que propuso la modificación de las declaraciones tributarias de Impuesto de Industria y Comercio de los bimestres e impuso sanciones por inexactitud a la empresa. En este acto se rechazó las deducciones de los ingresos percibidos por concepto de leche líquida al considerar que estos provienen de una actividad comercial y no a la producción agrícola primaria.
El 8 de junio de 2011 Coolechera fue notificada de la Liquidación Oficial de Revisión No. 0005 del 20 de mayo de 2011, mediante la cual la secretaría afirmó que la actividad realizada no corresponde a la producción primaria de leche en sus propios hatos, sino a la comercial de compra y venta de leche.
La empresa presentó un recurso de apelación, argumentando que ejecutan una actividad agrícola primaria, pues “la pasteurización que se realiza corresponde a actividades de conservación y aprovechamiento del producto y no equivale a una transformación de sus elementos naturales”, pero fue negado por el tribunal.
Fidel Castaño, gerente de Gestión de Ingresos del Distrito, afirmó que el monto de la deuda, entre el valor del impuesto y las sanciones, está alrededor de unos $300 millones. Agregó que por la cuantía del proceso este es un fallo en segunda instancia inapelable.
“El Tribunal Administrativo nos da la razón. El fallo es en segunda instancia, así que ya no puede ir al Consejo de Estado. Lo que tiene que hacer el contribuyente es pagar el impuesto con sus correspondientes intereses. Si se acoge a los beneficios de la ley habrá que calcular el pago porque pagaría solamente el 60% de los intereses”, indicó.
Con el fallo, agregó, el Distrito puede comenzar el proceso coactivo y esperan que la empresa se pronuncie pronto o de lo contrario iniciarán un proceso de cobro de deuda tributaria como cualquier otro. Castaño manifestó que Coolechera puede acogerse hasta a octubre a los beneficios que otorga la ley 1735 de 2014.
No obstante, José Marín, gerente de Coolechera, afirmó que todavía hay herramientas jurídicas que les permitiría objetar el fallo.
“Como representante legal mi obligación es acudir a todas las herramientas jurídicas. La alcaldesa nos ha abierto las puertas y nosotros hemos atendido los llamados, pero queremos llevar todo hasta las últimas instancias. Nuestros abogados dicen que todavía podemos hacer que el Tribunal revise la situación a través de una tutela”, expresó Marín.
Informó, además, que volverá a reunirse en la alcaldía para encontrar la manera de solventar el caso. Puntualizó que en varias ocasiones ha dicho que está agradecido con Barranquilla, pero observa que mientras en todos los departamentos y el Gobierno Nacional se busca excepción de impuestos para la producción agrícola, aquí “parece que vamos en contravía, pero respetamos las decisiones”.
Otro proceso. El otro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado ante el Consejo de Estado por Coolechera y la Cooperativa Industrial Lechera de Colombia, Ciledco, en el que piden la nulidad de la liquidación del impuesto de Industria y Comercio, sigue en revisión por su cuantía (deuda estimada en $8.000 millones). Los argumentos de las empresas en este proceso son los mismos que han sido rechazados por el tribunal: ejecutar una actividad agrícola primaria que ante la legislación nacional y territorial se encuentra excluida del impuesto de Industria y Comercio, según Fidel Castaño.
http://www.elheraldo.co

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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