#Chile: Suprema rechaza recurso de Perú por marca “Soprole Suspiro Limeño”

Share on twitter
Share on facebook
Share on linkedin
Share on whatsapp
Share on email

Gobierno del país vecino pretendía anular la inscripción, pero la Corte determinó que la adición de la palabra “Soprole” lo diferencia del tradicional postre peruano.La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por la República del Perú en contra de una resolución que validó la inscripción de la marca “Soprole Suspiro Limeño”, lácteo que se comercializa en el mercado nacional.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Baraona y Guillermo Piedrabuena, rechazaron la oposición al registro otorgado por el Tribunal de Propiedad Industrial a la empresa nacional.
El fallo determina que no hubo infracción al conceder el registro de marca, por considerar que las características de la inscripción otorgada impiden toda posibilidad de confusión.
Según el fallo, la expresión “Suspiro Limeño” corresponde al nombre del postre o derivaciones de éste que se pretende ofertar al público, pero “no indica que se trata de un producto proveniente del Perú, desde que la adición de la palabra ‘Soprole’ dirige al consumidor a entender que el mismo procede de la conocida marca comercial”.
La resolución también señala que la expresión “Suspiro Limeño” es de uso común en el mercado, “ya que no sólo la compañía solicitante sino otras del rubro, además de restaurantes y hoteles, ofrecen dicho postre utilizando para ello su denominación original, siendo de conocimiento general en el público que cada uno de estos proveedores elabora el producto”.
Asimismo, el fallo admite que el “suspiro limeño” es un postre con origen culinario en Perú,  pero “al agregar el fonema ‘Soprole’ se pretende, justamente, desligar dicha acepción de su vínculo primitivo y hacer saber al público consumidor que el que se ofrece bajo esta marca es elaborado precisamente por dicha compañía”.
La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Hugo Dolmestch, quien consideró que la marca solicitada aludía al origen geográfico del producto.
Según el ministro Dolmestch, “aparece nítido que la marca solicitada, al contener las expresiones ‘Suspiro Limeño’ es indicativa de una procedencia geográfica del producto, cual es la capital del Perú. Así, la adición de la palabra ‘Soprole’ no es bastante para alejar al conjunto marcario de esa vinculación de origen”.

Home

Mirá También

Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

Te puede interesar

Notas
Relacionadas