Más controles en lechería

A partir de 2019, quienes compren leche cruda o masa para mozzarella deberán proveerse exclusivamente de tambos que estén inscriptos en el Renspa bajo la actividad “Bovinos-Tambo”.
Share on twitter
Share on facebook
Share on linkedin
Share on whatsapp
Share on email

La disposición N° 11/2018 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria establece que sólo se podrá comprar leche cruda y masa para mozzarella a tambos debidamente inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

La medida argumenta “que resulta necesario fortalecer y dinamizar las herramientas de registro de los actores de la cadena láctea así como también mejorar las herramientas de trazabilidad a lo largo de dicha cadena, garantizando la responsabilidad higiénico-sanitaria”.

Además, se fundamenta en la importancia de “la conformación de herramientas de registro adecuadas a la dinámica sectorial actual, teniendo como objetivo alcanzar un mayor ordenamiento y transparencia en toda la cadena láctea mejorando las condiciones de competencia en cada uno de los eslabones”.

Al respecto, El Enfiteuta dialogó la semana pasada con representantes del sector que señalaban una falta de controles por parte del Estado, que permitía que la cadena no fuera lo suficientemente transparente. Esta medida, en principio, está orientada a resolver esa demanda.

El Renspa es el registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que se implementó en 2014 con el objetivo de fortalecer el “control sanitario preservando la sanidad animal y la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos”.

Así, según el artículo 1º de la disposición, los operadores que “realicen la compra primaria de leche cruda y/o de masa para mozzarella”, o que procesen o industrialicen esos productos, “deberán proveerse exclusivamente de tambos que estén inscriptos en el Renspa, bajo la actividad ‘Bovinos-Tambo’”.

A partir del día 7 de diciembre de 2018, fecha de publicación de la norma, se contarán 30 días hábiles como plazo para la adecuación de los operadores a este requisito.

Mirá También

Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

Te puede interesar

Notas
Relacionadas