El Estado va por definiciones más claras sobre la leche

Hoy en el Boletín Oficial apareció una nueva Disposición de la Dirección Nacional Láctea que busca establecer con mayor claridad los Coeficientes de Conversión Producto-Leche Equivalente.
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Este es el texto de la resolución y sus anexos:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA

Disposición 1/2018

DI-2018-1-APN-DNLA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-31237108- -APN-DGD#MA del Registro del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex – Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de contar con un sistema de información con fines meramente estadísticos, mediante la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó en el ámbito de la mencionada Secretaría la “ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA”, constituida por un relevamiento mensual de ventas internas y externas, y de existencias finales de productos lácteos expresados en kilogramos o litros; y la “ENCUESTA INTEGRAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA”, constituida por un relevamiento trimestral de consumo de materias primas, ventas internas y externas, y existencias finales de productos lácteos expresados por mes en kilogramos o litros.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA establece un agrupamiento de los productos lácteos en distintas categorías a efectos de facilitar el envío de información por parte de las industrias. Dicho agrupamiento se realizó teniendo en consideración la descripción de los productos que realiza el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que los productos enunciados en el CAA bajo una misma denominación de venta y que son elaborados por distintos fabricantes pueden diferir en su composición dentro de los parámetros legalmente establecidos.
Que a consecuencia de la heterogénea composición de los productos dentro de cada una de las categorías resulta necesario contemplar una variación razonable de dichos coeficientes, pero siempre dentro de los márgenes establecidos por el CAA, por lo que, a estos fines, se establecen coeficientes promedios, mínimos y máximos para cada categoría.
Que es competencia de la Dirección Nacional Láctea dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, coordinar las tareas necesarias para obtener la caracterización permanente de la situación productiva nacional del sector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, así como las referidas a la actualización de la información estadística del sector.
Que a efectos de generar estadísticas públicas, resulta necesario establecer “coeficientes de conversión producto-leche equivalente” representativos de las categorías establecidas en la citada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MAy de otras que se consideran necesarias adicionar para estimar el destino de la leche cruda a cada una de dichas categorías.
Que para el cálculo de los mencionados coeficientes se tomó en consideración la composición de la “leche promedio anual ponderada”, que surge de los datos del Sistema Integral de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLeA) abarcando el período del 1 de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017.
Que a los fines de dotar a los mencionados coeficientes de una amplia base consensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos a entidades del sector tendientes a recabar opiniones y sugerencias con el objetivo de lograr establecer coeficientes adecuados y modernos para la elaboración de estadísticas sectoriales.
Que los coeficientes alcanzados han sido validados por el Centro de la Industria Lechera (CIL), la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APyMEL), la Junta Intercooperativa de Productores de Leche (JIPL) y con el Centro de Investigaciones Tecnológicas de la Industria Láctea del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL LÁCTEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense, con fines meramente estadísticos, los Coeficientes de Conversión Producto-Leche Equivalente promedios, mínimos y máximos para cada una de las categorías de productos establecidas en la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y las que se agregan a éstas, conforme al Anexo I que, registrado con el Nº IF-2018-37587300-APN-DNL#MA forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la composición de la leche cruda utilizada en la elaboración de los coeficientes en función de la recopilación de los datos obtenidos del Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLeA).
Dicha composición será actualizada por la Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO una vez al año para el período abarcado entre el 1 de mayo y 30 de abril.
Los parámetros utilizados para el primer periodo y la metodología empleada para la elaboración de los coeficientes se detalla en el Anexo II, que registrado con el Nº IF-2018-37586742-APN-DNL#MA forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Antonio Sammartino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2018 N° 87200/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación 15/11/2018

anexo1

anexo2

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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