El Código Alimentario Argentino suma fórmulas para lactantes y bebidas lácteas

Hoy se publicó en el Boletín Oficial que los preparados para lactantes se incorporarán al Código Alimentario Argentino (CAA).
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La decisión surge de una resolución conjunta de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía. Además, se creó una clasificación para establecer «una diferenciación legal entre la familia de las bebidas lácteas y la familia de productos reglamentada como leches fermentadas».
La primera resolución crea el artículo 1353 bis, que explica que con la denominación de fórmula para lactantes «se entiende a los productos destinados a utilizarse, cuando sea necesario, como sucedáneo de la leche materna para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes. Deberán presentarse en forma líquida o en polvo y estar elaboradas a base de leche y/o de otros ingredientes idóneos».
Las razones que se consideraron para la incorporación de la norma es que los preparados «constituyen la fuente de alimentación hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada y el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada».
Indica que la leche podrá ser sustituida por derivados de vegetales cuyas proteínas respondan a los requisitos establecidos y deberán ser elaboradas y envasadas de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura y contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos. Las empresas que elaboren fórmulas para lactantes deberán implementar un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (Haccp).
Se clasificarán en dos denominaciones:
De inicio: fórmulas para lactantes destinadas a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de la alimentación complementaria apropiada. Estos preparados se utilizarán mediante indicación médica cuando la lactancia materna total no sea posible o cuando sea parcial.
De continuación: fórmulas destinadas a satisfacer parcialmente las necesidades nutricionales de los lactantes desde la introducción de la alimentación complementaria hasta los doce meses de vida cuando no es posible la lactancia materna o cuando ésta sea parcial.
Además, deberán responder a las siguientes exigencias: contener no menos de 60 kcal. (250 kJ) y no más de 70 kcal. (293 kJ) de energía por cada 100 ml, y tener como mínimo 1,8 y como máximo 3,0 gramos de proteína/100 kcal. o como mínimo 0,45 y como máximo 0,7 gramos de proteína/100 kJ.
No deberán contener gluten ni fluoruro agregado. El contenido de plomo no podrá superar 0,01 mg/kg del producto listo para el consumo, el de arsénico no podrá superar los 0,05 mg/kg y el de aluminio no podrá superar 1 mg/kg. Por último, deberán estar exentas de grumos o partículas gruesas y ser aptas para suministrarse a los lactantes.
La resolución entrará en vigencia a partir de mañana y se otorga a las empresas un plazo de 365 días a partir de la entrada en vigencia para su adecuación.
Incorporación del nombre bebidas lácteas
Ambas Secretarías también dispusieron hoy, según publicaron en el Boletín Oficial, el artículo 578 que explica que se entiende por bebidas lácteas «los productos obtenidos a partir de la leche y/o leche reconstituidas y/o leches fermentadas y/u otros derivados de origen lácteo, con o sin el agregado de otras sustancias alimenticias y en los que el contenido de ingredientes de origen lácteo es como mínimo del 51% (m/m) de la totalidad de los ingredientes del producto listo para consumo».
De esta forma, las bebidas lácteas se clasificarán en:
Bebida láctea: cuando en su elaboración se utilicen únicamente ingredientes lácteos.
Bebida Láctea con agregados: cuando en su elaboración además de ingredientes lácteos se utilicen otros ingredientes opcionales no lácteos.
Bebida láctea fermentada: cuando en su elaboración se utilicen únicamente ingredientes lácteos y se realice un proceso de fermentación mediante la acción de cultivos de microorganismos específicos.
Bebida láctea fermentada con agregados: cuando en su elaboración se realice un proceso de fermentación mediante la acción de cultivos de microorganismos específicos y, además de los ingredientes lácteos, se hayan adicionado otros ingredientes opcionales no lácteos.
El texto expone que esta decisión se basa en los avances tecnológicos en la industria de alimentos y bebidas donde se crea la necesidad de incorporar estos productos al Código Alimentario y que, «teniendo en cuenta que las bebidas lácteas pueden ser eventualmente fermentadas, resulta necesario establecer en el CAA una diferenciación legal entre la familia de las bebidas lácteas y la familia de productos reglamentada como leches fermentadas».

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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