Comercialización de leche. Sistema de liquidación única

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A partir del conflicto lechero de marzo de 2002, los representantes de la cadena láctea comenzaron a transitar una etapa destinada a abordar diversos temas estructurales, teniendo como meta el ordenamiento del sector a través de herramientas destinadas a otorgar a la actividad mayor transparencia, previsibilidad y equidad.
Juan José Linari
Antecedentes
A partir del conflicto lechero de marzo de 2002, los representantes de la cadena láctea comenzaron a transitar una etapa destinada a abordar diversos temas estructurales, teniendo como meta el ordenamiento del sector a través de herramientas destinadas a otorgar a la actividad mayor transparencia, previsibilidad y equidad.
Se comenzó entonces a trabajar, primero bajo el paraguas de los gobiernos de Santa Fe y Córdoba y luego con la presencia activa de la Secretaría de Agricultura de la Nación (SAGPyA), a la que se sumaron Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa, en una  serie de puntos de carácter estructural, documentados en los acuerdos firmados entre el sector público y privado entre los años 2002 y 2003, entre los cuales se destacan la creación de una leche de referencia, una  liquidación tipo y única y un sistema de gestión de análisis de leche cruda, entre otros puntos.[1]
Los objetivos que se pretendía alcanzar a través de estas herramientas pueden sintetizarse en tres cuestiones fundamentales: a) encontrar alternativas superadoras para la histórica desconfianza de los productores con relación a los resultados de los análisis que determinan la composición y calidad de la leche en función de su pago; b) ubicar a la totalidad de la leche producida en Argentina dentro de los estándares internacionales, generalizando el pago de la leche por calidad; y c) contribuir al combate contra la marginalidad, promoviendo la transparencia comercial de la cadena láctea.
Luego de tres años de trabajo con la participación de todos los actores de la cadena, gobiernos, organismos técnicos, universidades y laboratorios, y tras superar  no pocas dificultades, se llegó a un acuerdo público-privado para iniciar la implementación de los instrumentos mencionados. Los alcances del acuerdo fueron expresados en el documento “Propuestas para el mejoramiento de la competitividad de la lechería argentina”, elaborado por el Programa Nacional de Política Lechera de la ex SAGPyA, el Comité Federal de Lechería en representación de las provincias, el INTA y el INTI. Este documento recogía los antecedentes del trabajo realizado desde 2002 en adelante, cuya recopilación –identificando acuerdos y diferencias–  fue realizada en noviembre de 2004 por el gobierno de Santa Fe, que asumiera durante ese año la coordinación de las acciones de la comisión técnica abocada al tratamiento de la cuestión.
Los objetivos generales de la propuesta, elevada a la consideración del sector a comienzos de 2003, eran los siguientes:
·        Generar medidas de transparencia con la finalidad de mejorar la relación entre los componentes de la cadena láctea.
·        Promover un sistema obligatorio de pago de leche por calidad, a fin de mejorar los  alimentos elaborados, aumentar la competitividad de los mismos en el mercado internacional y preservar la salud de los consumidores.
·         Incluir dentro del sistema propuesto a la totalidad de tambos e industrias del país.
·        Crear un laboratorio de referencia nacional y una red de laboratorios de análisis de leche para el pago por calidad.
·        Desarrollar un sistema de información que permita conocer con profundidad la realidad del sector en su conjunto.
·        Determinar los instrumentos jurídicos de alcance nacional que permitan reglamentar y ejecutar las acciones de ordenamiento propuestas.
·        Generar un ámbito de convivencia sectorial que permita sentar las bases para el desarrollo de la lechería argentina a mediano y largo plazo.[2]
A partir de estos objetivos generales, la propuesta establecía una serie de objetivos específicos:
1.     Definir una leche de referencia de carácter nacional de acuerdo con un conjunto de parámetros de composición y calidad, con un fin comparativo: la industria debía informar a cada productor cuanto pagaría esa leche de acuerdo con la forma de comercialización establecida. Esta información constaría en la liquidación de pago de la leche junto con el precio recibido por la leche remitida. Los criterios para determinar esa leche de referencia fueron: responder a la normativa nacional vigente (CAA), posibilitar la elaboración de productos de elevada calidad que satisfagan las exigencias del consumidor interno y externo, y contribuir a una mejor imagen del país en el exterior a través de la reglamentación de las condiciones de producción de la materia prima.
2.     Implementar un sistema de gestión de análisis de leche cruda (SiGALeC) basado en laboratorios independientes de la industria y la producción a los efectos de realizar los análisis de la leche entregada por los productores a la industria que sirven de base para la liquidación del pago de la materia prima, en un marco de excelencia profesional, equidad y transparencia para todos los tambos e industrias del país. La implementación de este punto requería una serie de condiciones, a saber:
–        mecanismos para la habilitación y control de los laboratorios; elección del/los laboratorios correspondientes por parte de cada industria procesadora conjuntamente con sus remitentes. Instancias de arbitraje/conciliación en caso de diferencias.
–        independencia jurídica de los laboratorios: no se aceptarían laboratorios cuya administración y explotación estuviera en manos de alguno de los dos eslabones principales de la cadena (esta cláusula se modificó posteriormente para permitir la puesta en marcha del sistema a través de un plan piloto, aunque se estima que el objetivo final –sistema de laboratorios independientes de las partes- sigue siendo una aspiración a lograr por parte de los productores).
–        garantías de solvencia técnica de los laboratorios: se preveía un mecanismo de auditorías permanentes por parte de la autoridad de aplicación, la conformación de una red de laboratorios que desarrollarían su actividad conforme a un sistema integral de gestión de análisis y la acreditación de la norma ISO/IEC 17025.
–        desarrollar un sistema de toma de muestras, medición de volumen y confección de remito para el traslado de leche a cargo de los transportistas, los cuales serían objeto de capacitación a través de INTA-INTI.
3.      Poner a prueba el sistema a través de un plan piloto que permitiera efectuar las correcciones necesarias antes de su aplicación universal y obligatoria, bajo la responsabilidad de la SAGPyA y con el seguimiento permanente de un Comité Técnico Ejecutivo integrado por representantes de los sectores público y privado, responsable de la organización, ejecución y monitoreo del plan. Implicaba la selección de empresas y laboratorios ubicados en distintas cuencas lecheras para desarrollar las distintas acciones contempladas en el proyecto: toma y remisión de muestras a los laboratorios independientes; realización de auditorías en los distintos niveles de ejecución del plan (toma, manejo y transporte de muestras; laboratorios, su equipamiento y funcionamiento; sistemas de información de los resultados, etc.); evaluación de distintas alternativas para el financiamiento de los costos del sistema.
4.      Promover una liquidación única a los efectos de lograr transparencia, sencillez y comparabilidad en el pago de la leche al productor.
Este documento fue aprobado por los representantes de la cadena láctea en la reunión del Foro Nacional de Lechería celebrada en Mercoláctea en mayo de 2005, presidida por el entonces Secretario de Agricultura de la Nación, Ing. Miguel Campos. A partir de ahí, sería necesario comenzar a trabajar para llevar a la práctica los distintos componentes de la propuesta, contemplando aspectos de carácter técnico, económico y jurídico.
Acciones en el período 2006-2008. El plan piloto.
A partir de los avances y acuerdos logrados, se inició una etapa de ejecución de acciones concretas. En abril de 2006, el entonces Ministerio de Economía y Producción creó, mediante la Resolución 255/06,el Programa de Apoyo al Sector Tambero, que incluía un componente tecnológico-estructural, entre cuyas acciones se encontraba la puesta en marcha del Plan Piloto para la creación del Sistema de Pago de la Leche por Calidad, sobre la base de los puntos contenidos en la Propuesta para el Mejoramiento de la Competitividad de la Lechería Argentina y contemplando la utilización de fondos públicos para su desarrollo.
El objetivo del plan piloto era llevar a la práctica los acuerdos alcanzados en la etapa anterior, en un universo de empresas y tambos inicialmente pequeño, aunque representativo, para poder medir el impacto del nuevo sistema, chequear errores y problemas e ir haciendo los ajustes necesarios a los efectos de llegar a la plena implementación del sistema a nivel nacional luego de haber superado una etapa de prueba.
En virtud de esta Resolución, la SAGPyA llevó adelante una serie de acciones, a saber:
·       Dictado del marco legal para la ejecución del Plan Piloto –Res. 908/2006– mediante el cual se aprobó el plan de actividades básico para la ejecución del plan.
·       Creación del Comité Asesor del Plan Piloto, presidido por el Secretario de Agricultura e integrado por representantes del Estado nacional (SAGPyA, Programa Nacional de Política Lechera), las provincias lecheras, el INTA, el INTI, la industria láctea (grandes empresas, sector cooperativo y Pymes), los representantes de la producción y la ONCCA.
·       Selección y contratación por parte de la SAGPyA de un coordinador general del Plan Piloto, propuesto por los representantes de la producción y la industria.
·       Firma de convenios con organismos técnicos como el INTA y el INTI. Por medio de uno de ellos –el convenio 120/06–, el INTI se constituye en Laboratorio Nacional de Referencia, realizando junto con la SAGPyA las auditorías técnicas de los laboratorios aspirantes a participar en el plan.
·       Convenio Nº 30/07 con la Asociación Civil Lechería Santafesina, para la administración de fondos aportados por el Estado nacional y la participación en la gestión de los distintos pasos del plan por parte de dicha institución.
·       Elaboración del manual operativo de análisis de leche cruda, conteniendo el detalle de todas las operaciones a llevar  a cabo para el análisis de leche cruda obtenida en los tambos a través de la red de laboratorios habilitados, de aplicación y guía para todas las operaciones descriptas. El manual incluye los pasos a seguir en cada etapa: tambo, transporte, planta, laboratorio de análisis, laboratorio de referencia, administración del sistema, auditoría externa, etc.
·       Selección de los laboratorios aptos para participar en el plan mediante convocatoria pública, de acuerdo con las normas vigentes en la administración y bajo la responsabilidad técnica del INTI-Lácteos. En esta etapa, sobre siete laboratorios presentados calificaron positivamente cuatro, ubicados en Villa María (Córdoba), Esperanza (Santa Fe) y Lobos (Buenos Aires). La relación de algunos de estos laboratorios con las partes involucradas –producción e industria, según el caso– obligó a la modificación de la cláusula que condicionaba la selección de los laboratorios no sólo a su aptitud técnica sino también a su independencia jurídica respecto de los dos principales integrantes de la cadena láctea (punto III.a. del Plan de Actividades básico aprobado por el Anexo a la Resolución Nº 908 de fecha 20 de diciembre de 2006). De no haberse flexibilizado esta condición (previo acuerdo con las partes), el plan no se hubiera podido implementar dado que sólo un laboratorio cumplía con la exigencia de ser jurídicamente independiente de las partes.
·       Firma de convenios entre la SAGPyA y los laboratorios seleccionados para el desarrollo de las actividades previstas en el plan, determinándose la responsabilidad de éstos en la recepción de la muestra y su almacenamiento observando las condiciones de conservación, la correcta identificación, el análisis, la administración de eventuales datos “aberrantes”, la publicación de los resultados y fundamentalmente la “trazabilidad” de toda la operatoria, la cual no podía superar entre la recepción de las muestras y la publicación de los resultados las 48 horas.
·       Adquisición por parte de la SAGPyA de equipamiento para el laboratorio de INTI-Lácteos.
·       Realización de reuniones en cada una de las zonas de influencia de los laboratorios seleccionados junto con las industrias lácteas que aceptaron ser parte del Plan Piloto, en cuyo transcurso se acordó la cantidad de tambos, los transportes y los choferes que participarían, así como la metodología a aplicar, detallando las responsabilidades de cada actor para lograr los mejores resultados.
·       Actividades para la capacitación de transportistas, mediante cursos realizados entre septiembre de 2007 a julio de 2008 en distintas zonas del país, y la elaboración del manual de procedimientos de muestreo para transportistas de leche (INTA, INTI, SAGPyA). Cabe señalar que, entre los métodos a validar en el marco del Plan Piloto, fue opinión unánime de la producción, de la industria, de los laboratorios y de los técnicos que la extracción y el traslado de muestras de leche cruda para ser analizada, y de cuyo resultado depende el pago a percibir por el productor, es un verdadero punto crítico, que requiere por lo tanto la homogeneización de las técnicas a utilizar a través de una capacitación adecuada a los transportistas.
·       Para llevar a delante esta tarea se suscribió el Convenio Nº 1/07 con el INTI y el INTA, que desarrollaron las técnicas a utilizar según un relevamiento previo realizado sobre las distintas características de los tambos del país y de los distintos métodos de medición y recogida de muestras. Los cursos de capacitación contaron con la participación de las empresas lácteas involucradas en el Plan Piloto, representantes de los productores y personal de los laboratorios, involucrando como beneficiarios durante el período mencionado a casi 200 personas relacionadas directa o indirectamente con la toma de muestras y el transporte de leche.
·       Evaluación de alternativas para la informatización del sistema, mediante consultas a empresas privadas y universidades nacionales.
·       Actividades de difusión del sistema de pago de la leche por calidad a través de reuniones en el interior y publicaciones.
El cambio de autoridades en la Secretaría de Agricultura de la Nación en julio de 2008 y la situación de conflicto entre el gobierno y el sector agropecuario incidieron negativamente en la rutina de trabajo que se venía desarrollando hasta el momento; y de hecho el Plan Piloto fue discontinuado. Sin embargo, los dos años de trabajo invertidos en su ejecución constituyen un valioso antecedente para la implementación a nivel nacional del sistema de pago de la leche por calidad.
La puesta en vigencia del sistema. Porqué una liquidación única.
Las distintas modalidades de pago de la leche y la variedad de formularios utilizados hasta ahora por las empresas lácteas hacen muy difícil una interpretación sobre cuál es realmente el precio que cada industria paga en comparación con las demás, dificultando también la identificación de los ítems sobre los que el productor debe trabajar para mejorar la composición y calidad de su leche, aumentando así sus chances de obtener un mejor precio por la materia prima entregada.
Para corregir esta situación, el sector se propuso desarrollar un formulario de liquidación con un único formato para la totalidad de la leche comercializada; lo cual no implica un método de determinación de precios sino, y a los efectos de posibilitar la comparabilidad, disponer de una herramienta que permita una mejor interpretación sobre cómo se conforma el precio final cobrado.
Siguiendo la tendencia internacional en la materia, se aspiraba a generalizar el pago de la leche por sólidos –proteína y grasa–, procurando desterrar las modalidades de compra de leche por litro independientemente de su composición y calidad.
Con la transformación de la SAGPyA en Ministerio de Agricultura y la creación dentro de su órbita de la Subsecretaría de Lechería, se inició una etapa que derivó en la puesta en vigencia a nivel nacional del sistema de pago de la leche cruda por calidad, a partir del dictado de un conjunto de normas desde agosto de 2011 en adelante.
El  sistema, tal como lo define el organismo de aplicación, consiste en el pago de la leche cruda a los productores sobre la base de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitaria, en formato de Liquidación Única y con informatización de los datos de las remisiones de leche y de los resultados de los  análisis; y con una planilla adjunta que emitirá los resultados de la leche realmente remitida respecto de la leche de comparabilidad acordada.[3]
Sus características y modalidades operativas están contenidas en las principales normas dictadas para su puesta en marcha, entre las cuales se deben mencionar las siguientes:
–          Resolución Conjunta Ministerio de Agricultura–Ministerio de Economía Nos. 739/2011 y 495/2011(25/8/2011), disponiendo la creación del Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal.
–          Resolución General Nº 3187 de AFIP (28/9/2011), estableciendo el uso obligatorio del comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva” como documento equivalente para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores primarios, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
–          Resolución MINAGRI Nº 683/2011 (27/10/2011), en la que se aprueba la reglamentación de la Resolución Conjunta Nos. 739 y 495 de 2011.Incluye el funcionamiento del formulario de liquidación única, normas sobre frecuencia y tipo de análisis y carga de datos en el sistema informático centralizado.
–          Resolución MINAGRI Nº 785/11 del 1/12/2011, que establece la fecha definitiva de entrada en vigencia del sistema a partir del 1/2/2012, salvo para los artículos referidos a la detección de datos aberrantes, que rigen a partir del 1/4./2012
Principales aspectos del sistema en vigencia
El sistema a implementar a través de las normativas mencionadas es de carácter universal y obligatorio para todos los actores del sector lácteo, comprendiendo a las categorías de operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores incluidos en la Resolución Nº 7953/2008 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), es decir:
a) Pool de leche cruda.
b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda.
c) Tambo fábrica.
d) Elaborador de productos lácteos.
e) Usuario de industria láctea/fasonero.
f) Productor abastecedor lechero.
A estas categorías de operadores lácteos se suman, como un elemento clave para el funcionamiento del sistema, los laboratorios de análisis que determinan la composición y calidad de la leche en función de su pago al productor.
En cuanto a las obligaciones que se establecen, se destacan los siguientes puntos:
·       Los operadores lácteos deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes; y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el resumen mensual de remisión de materia prima realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a éstos comparar la calidad de su leche respecto de la establecida como “Leche de Comparación” (Art.2º Resolución Conjunta Nos. 739/2011 y 495/2011).
·       Los distintos actores del sistema (operadores lácteos, por un lado, y laboratorios de análisis para el pago, por el otro) deberán completar, según corresponda en cada caso, el sistema informático implementado por la autoridad de aplicación, el cual permitirá a los mismos consultar, a través de la web, todas las transacciones en las que son parte y el estado actualizado de las mismas, con el objeto de garantizar transparencia en las principales acciones: volúmenes remitidos, resultados de análisis y cumplimiento de los procedimientos acordados (Art.5º Resolución Conjunta Nos. 739/2011 y 495/2011).
·       Toda la leche debe ser analizada en laboratorios habilitados y controlados por INTI-Lácteos, sean éstos de la industria o de terceros. En una segunda etapa, los laboratorios deberán, además, acreditar la norma ISO 17025.
·       Se establecen intervalos máximos y mínimos mensuales para los seis análisis considerados básicos, es decir: grasa butirosa y proteína, en lo que hace a composición, y unidades formadoras de colonias (UFC), células somáticas (CS), crioscopía (aguado) e inhibidores, en lo relativo a calidad, tal como se muestra en la tabla adjunta.
Estructura de la liquidación única
El formulario consta de varias partes:
·          El resumen mensual de remisión de materia prima, que contiene los litros remitidos cada día del mes, los resultados de los análisis de composición y calidad, el total mensual en litros y kilogramos de grasa butirosa y proteína, la temperatura de la leche y el estatus sanitario del tambo (brucelosis y TBC).
–          La liquidación comercial impositiva con valor fiscal (clase “A”, “B” o “C”, según situación fiscal del productor), conteniendo los datos de identificación del tambero y su explotación, el estado sanitario del rodeo, la producción total remitida en el mes expresada en kilogramos de grasa butirosa y proteína, las bonificaciones por calidad y otros conceptos (comerciales), y las notas de crédito o de débito para cada clase de facturación (A, B o C).
–          El cálculo del precio de la leche de comparación, sin fines comerciales, que permite comparar la calidad de la leche del tambo titular de la liquidación con respecto a una leche tipo o estándar convenida, cuyos valores de comparación son de 3,45% de grasa butirosa (GB) y 3,15% de proteína, 400.000 CS, 100.000 UFC, -0,512 de crioscopía, sin presencia de inhibidores, libre de brucelosis y TBC y temperatura de 4ºC. El sistema establece que cada empresa informará en este ítem cuánto pagaría por esta leche tipo y la diferencia con lo efectivamente percibido por el tambo titular de la liquidación.
–          Se establece la obligación de entregar al productor una “constancia de retiro” cada vez que se retira la leche, en la que debe constar el volumen entregado y su temperatura. El transportista debe cumplimentar un remito conformado con las constancias de retiro individuales, documento que ampara el traslado de leche en la cisterna desde los tambos hasta su destino.
Otra de las exigencias del nuevo sistema de pago es la creación, en el ámbito del Ministerio de Agricultura, del “Registro de Productores Tamberos”, en el cual los operadores lácteos deberán inscribir a sus productores-proveedores de leche cruda (Art. 1º Res. SAGyP Nº 683/11), y cuyo alcance rige también para los sujetos que reúnan ambos caracteres (Productor/Operador). La normativa determina que los productores deberán completar, por cada tambo que exploten y para su presentación por parte de cada uno de los operadores a los cuales provean, las siguientes planillas:
a)    “Datos del Productor Tambero”- Anexo I Res. Nº 683/11 por única vez –salvo modificación de datos–.
b)    “Datos de Identificación del Tambo” -Anexo II- en abril y septiembre de cada año (Art.2º Res. SAGyP Nº 683/11).
Uno de los pilares del esquema de pago por calidad es la sistematización de la liquidación (Res. SAGyP Nº 683/11), que implica que todas las transacciones deben comunicarse al sistema de información centralizado cada vez que se produzcan, de acuerdo con las siguientes pautas:
·          Los operadores comerciales que compren leche cruda deberán ingresar al sistema cada constancia de retiro, incluyendo fecha y hora de retiro de la leche, informando la identificación del tambo, el volumen y temperatura de la leche, los identificadores de muestra, la forma de entrega (por cada ordeñe o leche de más de un ordeñe), si no es apta para industrialización, la causa de la falta de movimientos y, con carácter opcional, la chapa patente del transporte.
·          Al enviar muestras al laboratorio, los operadores registrarán en el sistema informático el número de remito que documenta el envío, el número del laboratorio de destino, la identificación de la muestra y la lista de los análisis solicitados.
·          Los productores de leche que procesan su propia producción comunicarán diariamente al sistema informático los litros de leche cruda sujetos a procesamiento, indicando fecha, volumen, temperatura, identificador de tambo, identificadores de muestras y forma de entrega.
·          Los laboratorios asentarán en el sistema informático la recepción de las muestras, indicando la fecha y hora de las mismas, el operador remitente y establecimiento, número de remito de envío y los identificadores de las muestras recibidas; y, una vez efectuados los análisis, cargarán los resultados de los mismos.
El sistema establece las distintas condiciones para que los actores involucrados en él accedan a la información, ingresando al mismo utilizando la Clave Fiscal o, en el caso de los organismos públicos, a través de una clave otorgada por la Subsecretaría de Lechería.
De esta manera, el productor de leche podrá consultar los datos relacionados con el volumen, la composición y la calidad de su producción; el operador comercial podrá visualizar las estadísticas relacionadas con sus propios datos; las provincias tendrán acceso a la información relacionada con la cantidad de productores y procesadores por cada localidad correspondiente a su jurisdicción; y el Ministerio de Agricultura podrá acceder a la totalidad de la información del sistema.
En cuanto a la confección de la liquidación única a partir de los datos ingresados en el sistema informático, la reglamentación vigente establece que el tercer día hábil del mes siguiente al período a informar, el sistema generará un formulario “Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima – Liquidación Única” por cada tambo de cada productor remitente, el cual deberá imprimirse y entregarse a este último. Los valores que surjan del mismo deberán consignarse en el comprobante “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva”, establecido por la Resolución General Nº 3187/2011 de AFIP y, asimismo, los operadores deberán entregar a sus productores remitentes la planilla “Cálculo del Precio de Leche de Comparación – sin fines comerciales” mencionada anteriormente.
Cabe mencionar, por último, que la Subsecretaría de Lechería ha creado, dentro de su propio ámbito, una Mesa de Ayuda destinada a atender las consultas que surjan con relación a la implementación del sistema informático.
Conclusiones
El nuevo sistema de pago de la leche, cuya aplicación acaba de iniciarse, habrá de alcanzar los objetivos para los que fue concebido en la medida en que su cumplimiento tienda a generalizarse en el menor tiempo posible, convirtiéndose en el único utilizado en el sector para la comercialización de la leche cruda.
Para ello será preciso promover una activa participación de los representantes de la cadena láctea en el monitoreo de su funcionamiento y en la discusión de las medidas correctivas que demande su aplicación con miras a su perfeccionamiento. Por su parte, el Estado nacional y las provincias lecheras deberán demostrar una adecuada capacidad de gestión, control y sanción, creando las condiciones adecuadas para facilitar el encuadramiento de todos los actores sectoriales dentro del marco formal, simplificando normativas y evitando superposición de esfuerzos y competencias, y generando, en última instancia, los premios y castigos que hagan que definitivamente resulte más ventajoso cumplir con la ley que violarla.
El correcto funcionamiento de una herramienta como la liquidación única, con todos sus componentes, despejará el camino para el desarrollo de nuevas alternativas de comercialización de la leche a través de la institucionalización de formas de transacción que contribuyan a superar el histórico conflicto entre productores e industriales, alimentado por la falta de información adecuada y la consecuente desconfianza entre los principales eslabones de la cadena.
Dentro del ámbito técnico e institucional en el que se ha venido desenvolviendo el Plan Estratégico de la cadena láctea argentina –PEL 2020– se han generado fuertes coincidencias en torno a la necesidad de desarrollar un sistema de información adecuado a las necesidades del sector y la toma de decisiones por parte de sus actores, y a la posibilidad de contar con herramientas que permitan una mejora continua de las transacciones en la cadena.
El nuevo sistema de comercialización de la leche por calidad será un aporte en ese sentido, a condición de que su aplicación se concrete en un marco de políticas en el que la competitividad de la lechería argentina pueda expresarse plenamente sobre la base de reglas de juego claras y permanentes, en un ambiente libre de regulaciones distorsivas e intervenciones arbitrarias y restrictivas del comercio.
[1] Cfr. Acta Acuerdo entre los productores lecheros, industrias lácteas y los gobiernos de las provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa y Buenos Aires y la SAGPyA. San Francisco, 8 de mayo de 2003.
[2] Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Propuestas para el mejoramiento de la competitividad de la lechería argentina. Buenos Aires, abril de 2005.
[3] Cfr. Introducción al Sistema de Pago de la leche cruda por Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitaria, www.alimentosargentinos.gov.ar/contenido/sectores/lacteos/calidad/Introduccion.pdf
http://www.bcr.com.ar

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Así lo expresó Domingo Possetto, secretario de la seccional Rafaela, quien además, afirmó que a los productores «habitualmente los ignoran los gobiernos». Además, reconoció la labor de los empresarios de las firmas locales y aseguró que están «esperanzados» con la negociación entre SanCor y Adecoagro.

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