La semana pasada se conoció la Resolución Nº 344/2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la misma se cambian las condiciones comerciales para el pago de la leche cruda por el sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal
El sistema vigente hasta el mes pasado establecía un mínimo de un 80% para los atributos de calidad de la leche y el 20% para otras bonificaciones. A partir de Septiembre la ecuación ha sido modificada al 95% del precio por calidad e higiene y un 5% por bonificaciones.
Este es el texto de la resolución:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 344/2013
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente N° S05:0529795/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, de los citados Ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal.
Que para alcanzar los objetivos generales propuestos con la implementación del citado Sistema de Pago se acordó, entre otros aspectos, una leche de comparación sobre la base de atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a un conjunto de parámetros de calidad, priorizando el pago por los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios de la leche cruda por sobre cualquier otro concepto comercial.
Que en este aspecto se recomendó, en los considerandos de la aludida resolución conjunta, partir de una relación mínima del OCHENTA POR CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras bonificaciones, implementándose a través del organismo de aplicación competente.
Que ha transcurrido más de UN (1) año de implementación del Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal.
Que manteniendo el objetivo de generar medidas e instrumentos que tiendan a la transparencia en la relación entre los actores de la cadena láctea, principalmente productores y operadores lácteos y entre los operadores lácteos mismos, aumentando la competitividad para ofrecer alimentos elaborados de alta calidad para el mercado nacional e internacional y preservando la salud de los consumidores, se considera necesario profundizar el referido Sistema de Pago.
Que para ello resulta menester modificar la recomendación de la relación porcentual entre atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios y otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, sugeridas en los considerandos antes indicados.
Que en función de ello se considera necesario que el porcentaje de valorización de los atributos de calidad composicional e higiénico-sanitarios se incremente, disminuyendo consecuentemente el porcentaje destinado para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los precios fijados por los operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serán referenciados al contenido de sólidos (grasa y proteína) y a la calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis según el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual, Obligatoria y Universal implementado mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, modificada por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, en un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, para la materia prima con destino a mercado interno y externo respectivamente.
ARTÍCULO 2° — La valorización que corresponda a los contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria, deberá respetar la siguiente proporción:
a) SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) para grasa y proteína.
b) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la calidad higiénico-sanitaria.
ARTÍCULO 3° — Otras bonificaciones o bonificaciones comerciales, en tanto y en cuanto accedan todos los productores remitentes al Operador Comercial, deberán encuadrarse en alguno de los conceptos que se exponen:
a) Permanencia – Antigüedad (tiempo de relación comercial).
b) Certificado UNION EUROPEA (UE) – Adicional leche plus.
c) Ayuda Forraje – Confección de silaje – Siembra de pasturas.
d) Tambo en Saneamiento – Libre Otras enfermedades.
e) Crecimiento – Crecimiento Interanual – Crecimiento con mes anterior.
ARTICULO 4° — Los Operadores Comerciales que tengan relación directa con el pago de la materia prima a productores, deberán informar por declaración jurada CINCO (5) días hábiles anteriores al primer día de comienzo de recolección de la materia prima, a la SUBSECRETARIA DE LECHERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los valores que establezcan para los contenidos de los sólidos con destino a mercado interno y externo, la escala de bonificaciones y penalizaciones por calidad higiénico-sanitaria y la fecha de pago.
En el mismo plazo, deberán hacer conocer esta situación a sus productores remitentes por medio fehaciente.
ARTICULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de las remisiones de leche correspondientes al primer día del mes siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 30/08/2013 N° 66452/13 v. 30/08/2013
Por Damián Morais para www.edairynews.com/es
#Argentina: Se cambian las condiciones comerciales para el pago de la leche cruda por el sistema de Liquidación Única
11 respuestas
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Creo que esta resolución es un error. Creer que el mercado debe obedecer a las ideas de algún funcionario iluminado. ¿Creer que debe costar lo mismo una leche que proviene de un tambo chico ubicado diez veces más lejos, que uno que suministra cerca de sus consumidores finales? ¿hablar de leche en saneamiento cuando ya deberían ser libres de brúcela y tuberculosis?. A propósito ¿no sabía que se había discutido esta medida entre las partes?¿fue así?
Que casualidad una reforma en la resolución justo cuando los sólidos entran en una baja estacional. Me pregunto ¿de quien sera la cola del diablo metida? Alguna ves estarán pisando bosta, quienes toman decisiones en serio, para nuestra bien ponderada LECHERIA?
Alguien sabe algo como quedo este tema?
brillantes con lo realista todos los q escriben aca,
Los dos primeros que comentan, son representantes nuestros? que bajón.
Para CQC.
Por ahora es de cumplimiento estricto. El CIL ya solicitó una prorroga pero hasta hoy no fué respondido el petitorio.
Para Draletti de UGT:
Porque tamaña contra?, esto es parte de las medidas solicitadas de antaño, incluso por el sello que vos manejas.
Manavella: ¿viste que casualidad? Es en la misma época en que el año pasado ustedes nos vendieron en Rosario. ¿Ahora te sorprendés?
Es un traje a medida de la gorda, en ves de ponerla a régmien la invitan a una parrillada de lechon. Ahora volverán las liquidaciones por permanencia, se acuerdan cuando cobrabamos mitad 60% del precio cómo corresponde y el resto por permanencia, así si decidías irte a otra empresa perdías ese 40%. Cepo era no?
Muy bueno tu comentario beluga, lástima que tu amigo Wiros diga que sos swinger.
Supercoop, todavía cobramos por permanencia el 4 % del total. Para aclarar tu desconocimiento, te digo que la Res. 344 establece sólo el 5 % para «otras bonificaciones» (volumen, permanencia, crecimiento, precio mínimo, SAC, saneamiento, etc.), con lo cual lejos de crecer la permanencia, debería bajar. Te sugiero que antes de escribir pelotudeces, leas la resolución y luego opines…
Compañero avícola, llamalo al Wiro que es rápido con los números. Como están en aquel barrio! Swinger, podés creer?
Participás seguido acá? Cada vez que voy al tambo levanto bronca y me doy una vuelta por este blog. Saludos.